Cuatro promotores derriban voluntariamente sus construcciones ilegales en la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Actualizado: martes, 1 abril 2008 13:19

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los promotores de cuatro obras realizadas de forma ilegal en Tenerife, El Hierro y La Palma han llevado a cabo la demolición voluntaria de construcciones ilegales restableciendo de esta forma el orden del entorno natural alterado.

Las cuatro edificaciones, según informó la Consejería de Medio Ambiente, han sido construidas, sin contar con los permisos exigidos legalmente. Circunstancia que llevó a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) a tramitar los correspondientes procedimientos disciplinarios, que concluyeron, según establece la Ley, con las respectivas órdenes de demolición y la imposición de multas.

Los derribos han sido ejecutados a petición de los propios infractores, que presentaron los proyectos de demolición voluntaria de las obras ejecutadas ante la APMUN, responsable asimismo de supervisar y conformar estos trabajos a través del Servicio de Restablecimiento de la Realidad Física Alterada.

La construcción realizada sin cobertura legal en Tenerife corresponde a una vivienda de dos plantas, localizada en suelo rústico de protección agraria tradicional en el municipio de El Sauzal. La edificación, además de carecer de títulos habilitantes para su construcción, no era legalizable conforme a la regulación del suelo vigente.

La Agencia resolvió, conforme a la normativa, su demolición y la imposición de una multa de 38.971.40 euros. La decisión del promotor de la obra de acometer de forma voluntaria el derribo de las obras ejecutadas se ve compensada con una reducción de los costes de la demolición y de la sanción impuesta.

Éste es el beneficio que también obtiene el promotor de una obra ejecutada sin los permisos necesarios en suelo rústico de Las Caletas, zona localizada en el municipio palmero de Fuencaliente, al proceder de forma voluntaria al derribo de la misma. La acción objeto de la infracción consiste en la construcción de una edificación de 380 metros cuadrados y dos plantas de altura, cuando la autorización contemplada en la licencia municipal era para 272 metros cuadrados y una planta. La Agencia determinó en su resolución la demolición de las obras realizadas sin cobertura y la imposición de una multa de 72.121,45 euros.

Las otras dos demoliciones voluntarias corresponden a sendas obras realizadas de forma ilegal en El Hierro. El promotor de la primera de ellas, que consiste en la construcción de un invernadero y un almacén en suelo rústico de protección agraria en el municipio herreño de Frontera, ha procedido a restablecer el orden del entorno natural alterado de forma voluntaria. Esta colaboración implica la rebaja de la sanción de 6.603,75 euros interpuesta por la Agencia por la infracción cometida, además de afrontar menores costes que en el caso de que la demolición hubiera sido ejecutada directamente por la Administración.

También podrá disfrutar de estas ventajas el promotor de la construcción ilegal de una nave de unos 362 metros cuadrados, localizada la zona del Puerto de la Estaca del Paisaje Protegido de Timijiraque, en el municipio de Valverde, por acometer de forma voluntaria la demolición de las obras ejecutadas sin contar con la licencia y calificación territorial necesarias.

El director ejecutivo de la Agencia, Pedro Pacheco, destacó la importancia de estos actos, ya que "permite conseguir los objetivos del procedimiento sancionador en esta materia, que no son otros que dejar el territorio como estaba y mantener la disuasión para el infractor por el doble coste de construir y demoler, sin perjuicio de que obtenga el premio de la minoración de la multa".

Estas actuaciones implican no sólo un beneficio en la reducción de los costes derivados de las demoliciones, sino que también los responsables de la obras realizadas sin los permisos oportunos tienen derecho, al devolver de forma voluntaria el territorio a su estado anterior, a la reducción del 90% de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación.

Esta previsión está contenida en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.