Desestimado el recurso de CC contra la moción de censura en el Cabildo de La Palma

Actualizado: miércoles, 9 abril 2014 12:56

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha notificado este miércoles la sentencia en la que se desestima el recurso planteado por la presidenta del Cabildo de La Palma, Guadalupe González Taño, contra la moción de censura que provocó su destitución el 22 de noviembre de 2013.

La justicia considera que no hubo vulneración del derecho fundamental de permanencia en el cargo público previsto en el artículo 23.2 de la Constitución por no infringirse la normativa de desarrollo de este derecho, y en concreto de la regulación de la moción de censura.

La moción de censura fue propuesta y votada por 12 de los 21 consejeros del Cabildo, seis del Grupo Socialista y otros seis del Grupo Popular, lo que motivó que el PSOE expedientase a los consejeros socialistas para determinar su expulsión.

No obstante, la sentencia recuerda que el enjuiciamiento de la legalidad de las expulsiones de los partidos políticos corresponde a los Juzgados y Tribunales de lo Civil, por tener los partidos políticos naturaleza asociativa, y sólo en caso de que no exista procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia, la Ley obliga al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a un enjuiciamiento prejudicial de las expulsiones del partido político, a los efectos de poder resolver sobre la legalidad de los actos administrativos de tramitación y aprobación de la moción de censura.

En este caso, existe un procedimiento civil de tutela del derecho de asociación ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cruz de La Palma, en el que ha sido dictado un auto de medidas cautelares de mantenimiento de la condición de afiliados del PSOE de los consejeros que propusieron y apoyaron la moción de censura por no haber sido decidida su expulsión con las garantías de contradicción previas a la expulsión que exige el artículo 8.3 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Por ello, no se puede aplicar la previsión legal de un quórum reforzado en la votación de la moción de censura, y por tanto, el cese por destitución de la presidenta del Cabildo no vulneró su derecho fundamental a permanecer en el cargo.

En comparación con el mismo caso que se planteó en el Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife), el juzgado aclara en una nota que los ediles del municipio conocieron su expulsión provisional y tuvieron posibilidad de hacer alegaciones por escrito y aportar pruebas en los términos que prevé el Reglamento de Afiliados y Afiliadas del PSOE, a diferencia de los consejeros palmeros.

DIFERENCIAS CON EL CASO DE TACORONTE

Además, en Tacoronte no hay procedimiento abierto ante el Juzgado de Primera Instancia (Civil) de tutela del derecho fundamental de asociación y participación política, lo que obligó a un enjuiciamiento prejudicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a diferencia del caso actual del Cabildo de La Palma.

En ese caso, de hecho, existe un auto del Juzgado de Primera Instancia (Civil) que accedió a la medida cautelar de suspensión de expulsión, tanto provisional como definitiva, del PSOE, manteniéndose a los afiliados en el partido mientras dure el procedimiento.

Según la sentencia, la cuestión de la legalidad de las expulsiones de los representantes del PSOE en el Cabildo es "única", y de ahí que lo que sea resuelto en la vía civil sea "vinculante" en este asunto.

El Juzgado aclara también que tras la modificación legislativa llevada a cabo en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para evitar las situaciones de transfuguismo, resulta "determinante" el hecho de que en el momento de la moción de censura los representantes hayan abandonado el grupo político o no, y a estos efectos la efectividad y legalidad de la expulsión del partido político es "decisiva".