Economía decreta nuevas medidas de fiscalización de gastos públicos autonómicos

Actualizado: jueves, 16 febrero 2006 19:56


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno regional publicó ayer un decreto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) sobre la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Economía explica que "el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo, autoriza al Gobierno para que, previo informe de la Intervención General y a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, acuerde que la intervención previa se limite a comprobar, además de los extremos que se determinan en el propio artículo, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión establezca el Gobierno".

Reseña que "esta fiscalización limitada, que se ejerce con carácter previo, se complementa con el control posterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" y recuerda que "mediante la aprobación del Decreto 27/2003, de 24 de febrero, se estableció la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Desde entonces hasta ahora, se han producido importantes reformas legislativas que inciden directamente sobre determinadas áreas de gasto".

Economía apunta que "este nuevo marco normativo ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar los requisitos de la fiscalización previa limitada de los expedientes de gasto a la nueva regulación y terminología. Asimismo, la experiencia acumulada en el ejercicio de la fiscalización limitada previa ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas precisiones terminológicas y aclaraciones así como la introducción de supuestos no contemplados en el Decreto 27/2003".

Por lo anteriormente expuesto, "y en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 27 de enero de 2006, el presente Decreto tiene por objeto establecer en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, el sistema de fiscalización previa limitada para" determinados "expedientes de gastos".

Se trata, en concreto, de "contratos de obras; contratos de suministro; contratos de consultoría, de asistencia y de servicios; expedientes de gastos derivados de expropiaciones forzosas; ayudas y subvenciones; revisiones de rentas y prórrogas de los contratos patrimoniales de arrendamiento y las encomiendas de gestión".

La fiscalización previa limitada prevista en este Decreto "no será de aplicación a los expedientes que deban ser autorizados o aprobados por el Gobierno, ni a los expedientes cuya fiscalización corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, al Interventor General".

Por el interventor general "se podrá establecer que la fiscalización previa limitada de determinados expedientes de gasto se efectúe por procedimiento de muestreo. Las muestras deberán ser representativas del conjunto de los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, y se fiscalizarán previamente a su autorización, adquisición del compromiso y reconocimiento de la obligación; la Resolución que establezca dicho procedimiento determinará su forma de aplicación".

Los expedientes sujetos a la fiscalización previa limitada prevista en el presente Decreto "deberán remitirse a la Intervención Delegada correspondiente con todos los documentos e informes exigidos por la normativa aplicable en cada supuesto".

Economía advierte que "si no se cumpliesen los requisitos exigidos en el apartado 1 del presente artículo, la Intervención Delegada procederá a formular reparo en la forma y con los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General".

Asevera que "en los casos que, aun constando en un expediente la documentación relacionada para los distintos expedientes en el presente Decreto, se dedujese que se han omitido requisitos o trámites esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro de la Comunidad Autónoma o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del expediente objeto del informe y si, a juicio del Interventor Delegado, se dan las mencionadas circunstancias, se actuará de la forma prevista en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General".