Economía reconoce que "en no pocas ocasiones" prescribe el derecho del Gobierno regional a cobrar sanciones

Actualizado: jueves, 3 agosto 2006 22:00


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno regional publica hoy una orden en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) por la que "se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", orden en la que dicho departamento autonómico reconoce abiertamente que actualmente ocurre "en no pocas ocasiones" que "la demora en la remisión de tales cargos de liquidaciones a los Servicios de Recaudación, a los que también corresponde la notificación de tales liquidaciones, provoca la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de derechos económicos de naturaleza pública".

Economía recuerda que "corresponde a los Servicios de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria la recaudación, tanto en período voluntario como ejecutivo, de los derechos de naturaleza pública no tributaria gestionados por las distintas Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales como sanciones administrativas, reintegros de haberes y de ayudas y subvenciones, así como los intereses de demora devengados como consecuencia de tales reintegros, y las costas procesales causadas a favor de esta Administración.

El citado departamento autonómico recuerda que "en la actualidad, para la recaudación de tales derechos las Consejerías, a través de los centros directivos que conforman la estructura administrativa, remiten el cargo de liquidaciones en soporte papel, sin que simultáneamente se realice el de las resoluciones en las que se reconoce el correspondiente derecho. Como consecuencia de ello, en no pocas ocasiones la demora en la remisión de tales cargos de liquidaciones a los Servicios de Recaudación, a los que también corresponde la notificación de tales liquidaciones, provoca la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de derechos económicos de naturaleza pública".

A la vista de ello, Economía dice que "se considera oportuno a fin de hacer efectivo de manera inmediata el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos previsto en el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la obligación de inmediata restitución de las cantidades percibidas indebidamente prevista en el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que las resoluciones administrativas dictadas por los distintos órganos de las Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las que se deriven derechos económicos de naturaleza pública, deben adjuntar los instrumentos cobratorios de tales derechos, de manera que la notificación de tales resoluciones tenga un doble carácter; a saber: de inicio del plazo de impugnación e inicio del período voluntario de recaudación".

En relación con lo anterior, añade, "debe tenerse en cuenta el principio de inejecutividad de las sanciones administrativas en tanto no se notifique la resolución que ponga fin a la vía administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 138.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; de ahí, que la resolución que ponga fin a la vía administrativa sea la única que debe acompañarse de la liquidación de la sanción, y su notificación tendrá las consecuencias expresadas en el párrafo anterior de inicio del plazo de impugnación en vía contencioso-administrativa e inicio del período voluntario de recaudación. No obstante, se han de tener en cuenta las circunstancias especiales de la no interposición de recurso administrativo, deviniendo firme la resolución en que se declara la sanción, o del desistimiento".

Economía subraya que "todo ello se ha de articular con el deber de contraer directamente ese derecho, y la fecha de notificación del acto, en el Sistema de Información Económico Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -'P.I.C.C.A.C.'".

La mencionada Consejería reseña que es necesario "regular las cuestiones señaladas, en aras a una mejor gestión recaudatoria de los derechos económicos de naturaleza pública de esta Comunidad Autónoma de la que es el objeto de la presente Orden, que resulta aplicable también a las tasas y precios públicos exigidos mediante previa liquidación administrativa".

No obstante, "las disposiciones establecidas en esta Orden no serán de aplicación a los derechos económicos de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a los entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios".

Las resoluciones que "pongan fin a los procedimientos en que se declaran los derechos económicos de naturaleza pública a que se refiere el presente Capítulo, además de recoger las menciones previstas con carácter general en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirán las menciones del lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el derecho económico y los recursos relativos a los actos de recaudación de tales derechos, en los términos expresados en el anexo I de la presente Orden, y se adjuntarán a la misma los instrumentos cobratorios relativos a tales derechos, haciéndose referencia explícita de esta última circunstancia en la parte dispositiva de la propia Resolución".

Tratándose de sanciones administrativas, "los instrumentos cobratorios de los importes de las sanciones deberán adjuntarse a la Resolución que ponga fin a la vía administrativa, haciéndose mención explícita de esta circunstancia en la parte dispositiva de la propia Resolución. Igualmente en esta Resolución se hará referencia del lugar, plazo y forma en que deber ser satisfecho el importe de la sanción y los recursos relativos a los actos de recaudación de tales sanciones, en los términos expresados en el anexo I de la presente Orden".

En el caso de resoluciones que "no pongan fin a la vía administrativa y haya transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, se emitirán inmediatamente por parte del órgano que tramite el expediente sancionador los instrumentos cobratorios del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho tal importe y los recursos relativos a los actos de recaudación de tales sanciones, en los términos expresados en el anexo I de la presente Orden, y se procederá a su notificación. Igual actuación se realizará en el supuesto de desistimiento".

Los órganos administrativos que "hayan declarado la exigencia de derechos económicos de naturaleza pública, incluidas las sanciones administrativas, contraerán directamente dicha obligación pecuniaria en el contraído previo del Sistema de Información Económico Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -"P.I.C.C.A.C."-, consignando en todo caso la fecha de notificación de los respectivos actos declarativos de tales derechos, que supondrá el inicio del período voluntario de ingreso".

Economía remarca que "la anulación del contraído corresponderá en todo caso a la Intervención Insular competente, debiendo los órganos administrativos remitir a aquélla de forma inmediata las resoluciones de anulación del derecho económico de naturaleza pública, incluidas las sanciones".