El Gobierno confía en que la reforma de la Administración nazca del consenso

Paulino Rivero y Román Rodríguez
Foto: CEDIDA
Actualizado: lunes, 14 abril 2014 17:30

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno de Canarias confía en que las aportaciones que realicen los grupos de la Cámara a la reforma de la administración pública mejoren la propuesta inicial, de modo que nazca del "consenso político, institucional y parlamentario".

   Así lo ha señalado el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola, después de que el Ejecutivo canario haya entregado y expuesto al portavoz del Grupo Mixto, Román Rodríguez, los borradores de anteproyecto de Ley de Cabildos y Ley del Sector Público Municipal.

   Con la reunión mantenida hoy, el Gobierno concluye la primera fase para el inicio del diálogo que permita alcanzar los acuerdos políticos e institucionales que, según el consejero, "son deseables para aprobar el nuevo marco organizativo para la Administración pública en Canarias con garantía de permanencia que permita desarrollar las mejoras que se introducirán con estas nuevas leyes".

   El consejero recordó que esta normativa pretende definir para los próximos años la distribución de competencias entre los tres niveles de la Administración Pública de Canarias bajo el principio de eficiencia y evitando duplicidades en la ejecución de funciones y tareas. Se trata, añadió, de una normativa que regulará el funcionamiento de los ayuntamientos y de los cabildos y que define las relaciones interadministrativas y los mecanismos de coordinación y colaboración entre ellas.

   La propuesta legislativa para el Sector Público Municipal completa y desarrolla la normativa básica. El consejero estima que se trata de una ley que "moderniza, economiza, transparenta, simplifica el acceso a los servicios públicos, aumenta la seguridad jurídica, reduce la improvisación y organiza y estructura a los municipios canarios".

   Hernández Spínola apuntó que la norma ordena las atribuciones que cada órgano en la estructura del ayuntamiento tiene asignadas, rompiendo así con las diferencias que hasta ahora han existido entre los municipios por la falta de desarrollo de estas atribuciones.

   También da la posibilidad de que se cree la Junta de Portavoces como órgano competente para establecer el orden del día del pleno y decidir sobre su funcionamiento, aumentando así la capacidad de la oposición para intervenir en la organización de los debates plenarios.

   De igual modo, aclara las tareas que una mancomunidad o consorcio de municipios puede ejercer y prevé las fórmulas para producir fusiones voluntarias entre municipios y también segregaciones de municipios, procesos que en ningún caso podrán suponer la creación de municipios de menos de 5.000 habitantes.

CONTENIDO DE LAS LEYES

   La propuesta de texto articulado para la Ley del Sector Público Municipal consta de 167 artículos, 15 disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales.

   Todo este articulado derogará el Título V de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que hasta ahora ha sido la norma que ha venido regulando, con notables carencias y cierta obsolescencia, la organización de los ayuntamientos canarios.

   En cuanto a la ley de Cabildos, el consejero de Presidencia destacó que la propuesta permite a los cabildos organizarse y contar con medios e instrumentos adecuados para ejercer las tareas que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico, que hasta ahora, dijo, "no ha tenido un desarrollo legislativo acorde a la relevancia que esta condición supone".

   En general, el espíritu de esta propuesta persigue el aumento de la colaboración entre los diferentes niveles de la administración pública e impulsa la posibilidad de acuerdos entre las mismas para la mejora de la coordinación, para evitar solapamientos y duplicidades en la acción pública.

   La Ley está estructurada en 7 títulos y una parte final. En total, 146 artículos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cuatro finales.