El juez declara inadmisible la suspensión del Carnaval en la calle

Actualizado: lunes, 12 febrero 2007 20:53


CANARIAS, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juez declara inadmisible la petición de suspender el Carnaval en la calle. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de hacer público el auto en el que el juez indica que "declara la inadmisibilidad de la petición de suspensión del Carnaval 2007 y en consecuencia levantar la medida adoptada".

El auto reza que instada la correspondiente medida cautelar, se acordó, sin oír a las partes, suspender la ejecución de la resolución impugnada por Auto de fecha 7 de febrero y convocar a las partes a una comparecencia, que se celebró hoy.

Los razonamientos jurídicos que se enumeran son que el recurso se dirige frente a "la decisión municipal de organizar los actos musicales nocturnos de los Carnavales en la zona centro de Santa Cruz de Tenerife" por causa de "las fuentes de sonido existentes en el Carnaval (bares, kioscos, escenarios y coches engalanados) en los distintos puntos neurálgicos (plaza del Príncipe, plaza del Chicharro, plaza del Tribunal Superior de Justicia y plaza de España) así como en el exterior de las Comunidades recurrentes".

Dadas las obvias circunstancias de especial urgencia que concurren en el caso, se pidió y se acordó proceder conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa habiéndose celebrado la comparecencia prevista en la Ley con el resultado que consta en autos.

Tanto la representación del Ayuntamiento como de la parte codemandada pretenden la declaración de inadmisibilidad del recurso por cosa juzgada alegando que la medida cautelar planteada ha sido ya resuelta para el año 2007 por la sentencia de la Sala que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de este Juzgado que resolvió el proceso de vulneración de derechos fundamentales por el Carnaval del año 2006.

El fundamento jurídico quinto de esta sentencia dice que los recurrentes interesan "la suspensión cautelar del Carnaval 2007, decisión que esta Sala no estima procedente" y el fallo dice expresamente: "sin que haya lugar a la adopción de la suspensión de los Carnavales del 2007 solicitada".

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisibilidad de la medida cautelar solicitada y respetar la decisión de la Sala acordada en la sentencia de fecha 26 de enero de 2007 que desestima la medida cautelar reproducida en este juicio. El auto dice además que no se aprecia temeridad o mala fe a efectos de imposición de costas (artículo 139 de la Ley de esta jurisdicción).