Carlos Alonso, portavoz de CC-PNC en el Cabildo de Tenerife
Carlos Alonso, portavoz de CC-PNC en el Cabildo de Tenerife - COALICIÓN CANARIA - Archivo
Publicado: jueves, 9 enero 2020 18:33

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha emitido una sentencia en la que rechaza un recurso interpuesto por el grupo insular de Coalición Canaria (CC) contra la moción de censura presentada contra el presidente del Cabildo, Carlos Alonso, en el pasado mes de julio, y que salió adelante con los votos a favor de PSOE, Sí Podemos y Ciudadanos (Cs), y otorgó la presidencia al socialista Pedro Martín.

La sentencia, hecha pública este jueves, entiende que no ha habido vulneración del derecho a la participación política de los consejeros nacionalistas "pues la tramitación de la moción de censura se ajustó al procedimiento legamente establecido y no se han omitido trámites esenciales del procedimiento".

Así, expone que no hay un "derecho ilimitado" de los consejeros y el presidente por permanecer en el grupo de gobierno, al tiempo que tilda de "incorrecta" la premisa de CC de que un consejero incurso en causa de incompatibilidad --en concreto José David Carballo, de Sí Podemos-- no tiene consideración de consejero, y por tanto, ejercer el voto.

Según el magistrado, ser empleado del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, entidad dependiente del Cabildo, no es causa de ineligibilidad pero sí de incompatibilidad y Carballo, de forma voluntaria y sin contar aún con la declaración de incompatibilidad por parte del Pleno --tiene un plazo de 10 días--, presentó de forma voluntaria un escrito ante el secretario de la corporación un día antes del debate de la moción de censura, el pasado 24 de julio.

Además, el 14 de junio, una semana antes de la constitución de la corporación insular, Carballo ya había solicitado un informe sobre su supuesta incompatibilidad, certificada por el secretario el día 20, instando al afectado a renunciar al puesto de trabajo o a su condición de consejero en virtud del artículo 203.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Posteriormente, el 5 de julio se inició el proceso para declarar su incompatibilidad pero el Pleno donde debía consumarse nunca llegó a presentarse por la convocatoria de la moción de censura.

La sentencia entiende que aunque Carballo presentó el escrito de moción de censura el 10 de julio cuando aún no tenía resuelta la incompatibilidad eso no le priva de sus prerrogativas como consejero insular.

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