El Ministerio de Medio Ambiente ordena el derribo del Hotel Médano (Tenerife)

Actualizado: miércoles, 19 mayo 2010 14:40

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 19 May. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha declarado la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 15 de junio de 1960 al concesionario inicial para ocupar terrenos ubicados en el dominio público marítimo terrestre con destino a la construcción de una terraza y solarium sobre pilares en El Médano, T.M. de Granadilla de Abona.

Asimismo, el MARM ha ordenado al Servicio Provincial de Costas en Tenerife que levante el acta de reversión al Estado y la supresión de las instalaciones objeto de la concesión, según explicó en un comunicado.

La caducidad de la concesión se produce por sobrepasar en exceso la superficie y volumen construido sobre el previsto en el título concesional, incumpliendo así la condición 2ª de dicho título y el artículo 79.1 i) de la Ley 22/1988 de Costas de 28 de julio, que limita dicho exceso al 10 por ciento.

Inicialmente se autorizó una terraza cerrada, dedicada a salón de estar y dos terrazas abiertas por encima de ésta última y en su lugar se han construido una terraza dedicada a salón de estar y, por encima de ella, dos terrazas cerradas de la misma superficie y una terraza más por encima de ellas abierta.

Además, la tercera terraza está cerrada y dedicada a residencia-habitación, lo que implica una alteración de la finalidad del título concesional, es decir alberga habitaciones, cuando la memoria del proyecto indica que las dependencias no tendrán carácter de habitabilidad de ninguna clase.

El expediente de caducidad ha sido sometido al dictamen del Consejo de Obras Públicas y al dictamen del Consejo de Estado, donde se pone de manifiesto que se ha producido una alteración de las características de la concesión que resulta merecedora de la categoría de incumplimiento grave, apreciando con nitidez la concurrencia de una situación contraria al título concesional unida a un notorio exceso en la ocupación de altura y volumen, agravada por la concurrencia de múltiples causas de declaración de caducidad que se añaden a la anterior, de por si sola suficientemente hábil como para legitimar la actuación de la Administración.