Una sentencia declara que el hospital de Meloneras es privado y niega a San Bartolomé privilegios sobre su concertación

Actualizado: sábado, 23 diciembre 2006 21:01

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 23 DIC.

El hospital San Roque Maspalomas es un centro privado y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no tiene derecho a disfrutar de una posición privilegiada sobre el resto de empresas que se presenten a los concursos convocados por el Servicio Canario de Salud para financiar la prestación de servicios públicos en los establecimientos sanitarios. Así lo declara una sentencia que niega tales privilegios a la institución sureña y la equipara al resto de particulares que opten a este tipo de conciertos.

Este fallo judicial, que está dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de la capital, supone un varapalo importante a los argumentos esgrimidos por todos los partidos políticos que integran la corporación tirajanera, quienes, en repetidas ocasiones, han apelado a la condición pública del hospital para reclamar al Gobierno de Canarias que lo incluya en la red de asistencia sanitaria, mediante la firma de un convenio marco que permita a los ciudadanos beneficiarse de todos los recursos que ofrece el centro sin coste alguno para sus bolsillos.

Precisamente, ésa fue una de las razones que motivó el recurso interpuesto por el ayuntamiento contra la resolución dictada por el órgano dependiente de la Consejería de Sanidad. En ella se autoriza la instalación del centro en Meloneras como hospital general básico, pero sin que la puesta en marcha del establecimiento "implique vínculo alguno ni compromiso de concertación o financiación con el Servicio Canario de Salud". De hecho, este órgano autonómico entiende que el consistorio tiene que "ejercer la iniciativa pública económica en las mismas condiciones que cualquier hospital privado", a pesar de promover la construcción del citado centro con la cesión de la parcela y la posterior concesión administrativa para su explotación, siempre sin ánimo de lucro.

Fue esta declaración la que originó la impugnación parcial de la resolución por parte del gobierno municipal de entonces, al considerar que no está suficientemente justificada la equiparación con cualquier empresa del sector. Por ello el ayuntamiento reclama una "posición jurídica distinta a la de los empresarios sanitarios particulares", ya que, a su juicio, el procedimiento administrativo incoado para la creación y gestión del establecimiento está guiado por el interés general, circunstancia que "ha de ser ponderada por el Servicio Canario de Salud en los futuros conciertos que establezca con los centros hospitalarios de la zona Sur".

Sin embargo, la sentencia rechaza que exista una "situación jurídica individualizada" que ampare la relación privilegiada que se reivindica. Entre otras razones, porque las corporaciones municipales carecen de "competencias para la creación sin más de un centro hospitalario". Así, la Ley General de Sanidad, exige que estas infraestructuras se construyan con arreglo a los planes de salud de cada Comunidad Autónoma, y ese precepto no ha sido respetado en este caso, según recoge el juez en una resolución contra la que cabe interponer recurso de apelación.

Además, el fallo aclara que hay que considerar al hospital de Meloneras "como un centro privado", e incluso especifica que "si pretende su integración en el sistema sanitario público deberá suscribir los correspondientes convenios o conciertos", en cumplimiento con la normativa que regula la contratación pública, que se rige por los principios de concurrencia, objetividad e igualdad. Esos principios fueron seguidos por la institución local en el concurso convocado para adjudicar el centro a la empresa privada que lo explota en la actualidad. De ahí que la sentencia también cuestione que ahora se intente conseguir una posición preferente frente al resto de promotores que se puedan presentar a estas prestaciones de servicios sanitarios públicos.