El Supremo anula el PGO de Las Palmas de Gran Canaria del año 2000 en su afección a terrenos del Canódromo

Actualizado: martes, 18 marzo 2014 15:14

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo (TS) ha decretado este martes la nulidad del Plan General de Ordenación municipal (PGO) de Las Palmas de Gran Canaria del año 2000 en lo relativo a los terrenos del Canódromo como suelo urbano no consolidado pese a que se le había reconocido como área de edificabilidad agotada.

Del mismo modo, la resolución del Alto Tribunal anula el Plan Especial de Ordenación 'El Canódromo' aprobado por el Ayuntamiento en el año 2003, ya que tenía cobertura en el plan general. En este tiempo era alcaldesa de la capital grancanaria Pepa Luzardo, ahora senadora del PP.

La sentencia da así la razón a la Asociación de Vecinos Ciudad Alta que recurrió el plan en cuanto a la falta de justificación y motivación de los planes y del cambio de categoría del suelo. Si bien no aprecia 'desviación de poder' en la actuación administrativa, ya que con los elementos de prueba disponibles "no se ha acreditado que la actuación administrativa responda a los fines espurios" que alegan los vecinos.

La Asociación de Vecinos Ciudad Alta decidió pleitear contra el Ayuntamiento cuando pasó de considerar el suelo del Canódromo como urbano consolidado a no consolidado, avalando la construcción de torres de viviendas en la zona, según recoge el TS en un comunicado.

Además, según el colectivo de vecinos no fue la necesidad de construir una vía subterránea en la zona, como alegó el Ayuntamiento, sino la de permitir una "intensa edificabilidad destinada al uso residencial, cuya entrega a una empresa privada había previamente pactado mediante un convenio urbanístico".

DISCREPA CON EL TSJC

Asimismo, el Alto Tribunal discrepa con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por incluir, "de manera innecesaria", en la sentencia de instancia, la consideración de que, fuese cual fuese el pronunciamiento judicial, carecería de eficacia práctica pues las determinaciones aplicables al Canódromo serían las contenidas en el Plan General de Ordenación de 2005.

En este sentido, el TS señala que "precisamente por no haber sido objeto de enjuiciamiento esa adaptación básica del Plan General aprobada el 9 de marzo de 2005, ningún juicio cabe aventurar acerca de la ordenación que en él se establece, ni en sí misma considerada, ni en su relación con las determinaciones del Plan General de 2000 y del Plan Especial de 2003 que se han declarado nulas".