El Supremo anula la sentencia del TSJC que tumbó el Plan General de Gáldar y la devuelve a instancia para un nuevo fallo

Actualizado: jueves, 6 marzo 2014 11:13

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sección quinta del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que tumbó el Plan General de Gáldar por no contar con una evaluación de impacto ambiental y la devuelve al Juzgado de Instancia para que se produzca un nuevo fallo al respecto.

Esta nueva sentencia al respecto no deberá tener en cuenta la ausencia del informe de impacto ambiental, que el alto tribunal ha determinado no era imprescindible.

"De manera que aunque España incumplió el plazo de transposición de la Directiva de Evaluación Estratégica, la Sala de instancia interpreta de modo incorrecto el régimen transitorio instaurado en la propia Directiva, del que resulta que evaluación ambiental no resulta exigible en este caso, porque el primer acto preparatorio formal fue anterior al 21 de julio de 2004 y la aprobación definitiva del Plan se produjo el 20 de julio de 2006, esto es, un día antes del transcurso del plazo de 24 meses desde la fecha de referencia (21 de julio de 2004)", asegura la sentencia.

Por ello, la Sala determina que "ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Ayuntamiento de Gáldar contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 9 de diciembre de 2009 que ahora queda anulada y sin efecto".

"Se ordena devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo según proceda, sin que pueda ya estimar el recurso contencioso-administrativo por falta de declaración de impacto ambiental ni por falta de evaluación ambiental estratégica, al haber quedado ya resueltas estas cuestiones", concluye.

SIENTA JURISPRUDENCIA

El Supremo no hace imposición de las costas del recurso de casación y determina que "deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo".

El TSJC lo que hizo en su momento fue declarar nulo el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) de 20 de julio de 2006, que aprobaba del Plan General de Ordenación Urbana de Gáldar, al no haber sido sometido dicho documento a una evaluación de impacto ambiental.

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