Confirma las penas de los condenados por el 'caso Kárate', sólo quita 8 años de prisión a María José

Acusados caso Kárate
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 17 septiembre 2015 13:23

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes las penas de los condenados por el 'caso Kárate', quitando solamente 8 años a María José González al retirarle uno de los delitos.

   La sentencia que dictó, en marzo de 2013, la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas, condenaba al principal imputado por el 'caso Kárate', Fernando Torres Baena, a 302 años de prisión por los delitos de corrupción de menores y abuso sexual.

   Asimismo, a María José González, pareja de Torres Baena, se le condenó a un total de 148 años de prisión al considerarla responsable de 17 delitos continuados de abusos sexuales, con acceso carnal, por lo que ahora se le quedará en 140 años de cárcel.

   En cuanto a la tercera condenada del 'caso Kárate', Ivonne González se le mantiene la pena total de 126 años de cárcel por delitos de abusos sexuales.

   De esta forma, la Audiencia Provincial de Las Palmas consideró probado que este profesor de kárate, que regentaba un gimnasio de artes marciales y que durante 30 años se dedicó a formar a diversas generaciones de jóvenes en el mundo de este arte marcial, valiéndose de su "ascendencia espiritual por su condición de 'maestro'", consiguió mediante técnicas de manipulación psicológica que sus alumnos se doblegarán a sus requerimientos en materia sexual.

   En una sentencia de 183 páginas, el Supremo da validez a los hechos narrados por la sentencia ahora confirmada como es que "no puede sostenerse, a la vista de lo expuesto, que la decisión del tribunal respecto de la acreditación de los hechos y la participación de Fernando Torres Baena haya sido producto de un proceso irracional, ilógico, absurdo o arbitrario. Las conclusiones alcanzadas se han basado en copiosa prueba de cargo suficiente y lícita, practicada con todas las garantías".

   En relación con María José González, el tribunal también entiende que se ha individualizado su participación en cada una de las víctimas, así como que no aprecia contradicciones por sostener que los hechos habían comenzado en unas fechas en que esta mujer era propiamente víctima (tenía 15 años) y considerar que luego se convirtió a su vez en victimaria. No se le condena por hechos sucedidos antes de su mayoría de edad.

   Respecto a la tercera condenada, Ivonne, el supremo valora de "igual de concienzuda" la motivación de la sentencia ahora confirmada. El Tribunal Supremo tiene en cuenta la edad de las victimas(entre 13 y 18 años) para considerar el prevalicamiento que confiere trascendencia penal a este tipo de relaciones sexuales mantenidas "con personas recién llegadas a la adolescencia. En esos años la fragilidad frente a personas más maduras es evidente".

   En este caso, la diferencia de edad se combina con otros elementos como el ambiente sectario, la relación de profesor o monitor a alumno, dentro de una filosofía específica inculcada por alguien catalogado como 'maestro'.

RESPONSABLE DE 29 DELITOS DE ABUSOS SEXUALES

   De esta forma, se confirma la sentencia de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas que condenaba a Torres Baena como responsable de 29 delitos continuados de abusos sexuales a la pena de nueve años de prisión por cada uno de ellos, lo que hace un total de 261 años, a los que se suman otros tres delitos no continuados de abusos sexuales a la pena de prisión de cinco años por cada uno de ellos, lo que supone un total de 15 años.

   Asimismo, a estos delitos se suma la condena de cooperador necesario de un delito continuado de abuso sexual con una pena de siete años, así como autor de un delito de abuso sexual en grado de tentativa a la pena de tres años; de un delito continuado de abuso sexual sin acceso carnal otros tres años de cárcel y como autor de 13 delitos de corrupción de menores por lo que se le condena a una pena de prisión de un año por cada uno de ellos.

   En cuanto a las penas accesorias que se le imponen se encuentran, entre otras, la inhabilitación especial para realizar actividades docentes o educativas durante el tiempo de la condena por cada una de las penas de prisión, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a las víctimas.

   Además, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a las víctimas que se le relacionan en cantidades de 50.000 euros; 40.000 euros; y 10.000 euros.

   Sin embargo a Fernando Torres Baena se le absolvió del delito de abuso sexual en concepto de cooperador necesario, así como por el delito de tenencia ilícita de armas por el que venía siendo acusado.

   La sentencia incidía en la diferencia de edad, así como en que Torres Baena no le daba importancia al género masculino o femenino, características sobre las que Baena "solía incidir", ya que sus víctimas eran "más fácilmente maleable a cortas edades y mucho más fácil vencer cualquier tipo de resistencia emocional".

"DEPREDADOR SEXUAL"

   Asimismo, se hizo hincapié en que Torres Baena, al que se le calificó como "depredador sexual" planteaba el sexo como método "de educación y mejora deportiva" a sus alumnos y para aproximarse a ello "se valió" de su primer mujer y más tarde lo haría a través de María José González e Ivonne González, ambas también acusadas y condenadas.

   En los hechos probados, señalan que a través de ellas estableció una "auténtica red de captación de menores" dedicados al kárate, convirtiendo como "centro de operaciones" el gimnasio conocido como Torres Baena, en Las Palmas de Gran Canaria, junto al chalet de Playa de Vargas, en Agüimes (Gran Canaria), siendo en esta última vivienda donde, durante los últimos 15 años, se desarrollaron "auténticas orgías sexuales".

   Respecto a la pareja de Torres Baena, María José González, pareja de Torres Baena, a la que se le ha modificado la condena en 8 años menos al retirarle un delito, deberá 140 años de prisión al considerarla responsable de 17 delitos continuados de abusos sexuales, con acceso carnal, así como a una pena de ocho años de cárcel por cada uno de ellos, lo que hace un total de 136 años de prisión.

   A ello se le suma la condena también por el delito no continuado de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento que procede la condena a la pena de prisión de tres años, así como por el delito de abusos sexuales sin acceso carnal a la pena de cárcel de tres años, mientras que como cooperadora necesaria de un delito continuado de abuso sexual se le condena a la pena de seis años de prisión. A todo ello se unen las penas accesoria como la prohibición de acercarse a las víctimas.

   Respecto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a las víctimas que se le relacionan con ella a 40.000 euros; 30.000 euros; y 10.000 euros.

   A la tercera condenada del 'caso Kárate', Ivonne González, se le mantiene la pena total de 126 años de cárcel por delitos de abusos sexuales, en concreto, como autora responsable de 15 delitos continuados de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento a una pena de ocho años de prisión por cada uno de ellos, lo que supone un total de 120 años, a los que se suman dos delitos recogidos en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal a la pena de prisión de tres años, lo que supone un total de seis años. Además de las penas accesorias como a los otros dos condenados.

   Por su parte, Ivonne González en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a las víctimas que se le relacionan con 40.000 euros; 30.000 euros; y 10.000 euros.

   Finalmente, el Supremo también confirma la absolución del cuarto de los implicados, Juan Luis Benítez, que fue absuelto de todos los cargos.

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