El TS condena a Miguel Zerolo a ocho años de inhabilitación

Actualizado: miércoles, 30 julio 2014 16:17
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Firmó resoluciones "arbitrarias e ilegales" en unas obras en el antiguo instituto que sobrepasaron los 7 millones de euros

   MADRID, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha condenado al senador de Coalición Canaria y exalcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo a una pena de ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación cometido al contratar unas obras municipales de forma "arbitraria" y "claramente" ilegal, cuyo coste acabó sobrepasando los siete millones de euros de dinero público afectando así a "los derechos de los administrados y de la colectividad general".

   La Sala de lo Penal ha condenado a Zerolo por el llamado 'caso García Cabrera' y le ha prohibido desempeñar los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro electivo que implique la participación en un gobierno municipal.

   Además, le incapacita para obtener otros análogos en la Administración a nivel insular, autonómico o estatal, pero no en otras funciones, como la legislativa, ya que no sería similar a las de gobierno.

   El fallo impone también una pena de ocho años de inhabilitación especial al ex teniente de alcalde Guillermo Núñez; mientras que absuelve al trabajador municipal Joaquín Castro Brunetto al no quedar acreditado que actuara con sus gestiones administrativas en el "marco delictivo" trazado por el resto de acusados.

   Los magistrados consideran probado que Zerolo, regidor de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 hasta 2011, firmó múltiples resoluciones "arbitrarias" con el objetivo de levantar los reparos de la Intervención de Fondos y adjudicar las obras del Instituto Hermanos García Cabrera a una empresa "determinada" bajo la "aparente cobertura de un contrato de mantenimiento y conservación, prescindiendo del procedimiento establecido por la legislación de contratos del sector público".

   Las obras municipales se adjudicaron en 2005 sin tramitar ningún expediente de contratación y sin publicidad a la empresa IMES, con la que el Ayuntamiento tenía firmado otro contrato que no amparaba la ejecución de obras de tal envergadura.

   Según los magistrados, es "insostenible" la versión de los acusados basada en que eran "obras menores" que podían incluirse en el contrato anterior suscrito con IMES S.A. Además, la Intervención de Fondos puso desde 2005 hasta 2007 continuos reparos, que luego levantaba por decreto el alcalde para que la empresa pudiera facturar.

   "Esta actuación solo se explica si lo que se pretendía era precisamente ocultar la irregularidad producida, que en consecuencia conocía, proporcionando una cobertura formal a una situación en la que se habían encargado unas obras acudiendo sin más a la vía de hecho y prescindiendo de todo procedimiento", destaca la sentencia, con ponencia del magistrado Juan Saavedra.

CONTRATO 'A DEDO'

   Los hechos se remontan al año 2003, cuando el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife decidió acometer obras de acondicionamiento en el edificio de oficinas municipales de la calle General Antequera y habilitó como sede provisional el antiguo Instituto Hermanos García Cabrera, en el barrio de Ofra.

   La sentencia declara probado que los condenados adjudicaron las obras de remodelación del centro educativo a la empresa Instalaciones, Montajes Eléctricos y Saneamiento S.A. (IMES) con un encargo "directo" y sin tramitar expediente de contratación.

   Dicha empresa se encargaba del mantenimiento de los colegios y edificios municipales y por su objeto no podía amparar las obras a realizar en ese inmueble.

   Los magistrados dicen que el alcalde conocía que las obras no estaban comprendidas en el objeto de ese contrato y que debería haberse tramitado el correspondiente expediente de contratación, como expuso reiteradamente la Intervención de Fondos.

NO ATENDÍA A LOS REPAROS

   Sin embargo, adoptó una resolución administrativa "arbitraria" para levantar sus reparos y permitir el pago al que la Intervención se oponía con razón, "con ello, sin duda, tratándose de dinero público, se afecta a los derechos de los administradores y de la colectividad en general".

   Cuando así ocurre, según la sentencia, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa al derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento jurídico aceptable.

   En el caso de Guillermo Núñez, la Sala entiende que fue un cooperador necesario para la comisión del delito de prevaricación. Como teniente de alcalde y concejal de Santa Cruz, fue quien encargó directamente a la empresa IMES S.A. la realización de las controvertidas obras, "conociendo que dicho encargo no estaba amparado por el contrato que unía a esta entidad con el Ayuntamiento".