Declaran improcedente el despido de un trabajador por "no haberse acreditado" los insultos y agresión a una compañera

Actualizado: martes, 25 diciembre 2007 13:52

LOGROÑO, 25 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social Uno de Logroño declaró improcedente el despido de un trabajador por "no haberse acreditado" los insultos y una agresión a una compañera, hechos por los que fue despedido de Quimiberica S.A., empresa en la que trabajaba desde hacia seis años y medio.

La sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, condena a la empresa readmitir al trabajador o bien a abonarle una indemnización de 10.777 euros. También le obliga a pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde julio de 2007, momento en que fue despedido.

Según los hechos, M.A., natural de Pakistán, que fue contratado el 17 de octubre de 2000, como operario en la empresa antes citada, se ocupaba de encajar tubos en expositores, una vez recogidos de una cinta transportadora.

En la sentencia se especifica que cuando se acumulan los tubos, se utiliza una escoba forrada con un trapo para recolocarlo, si bien el operario uso una escoba de barrer el suelo, por lo que los tubos se mancharon con "unas motitas negras".

Ello fue detectado por la compañera, si bien ésta desconocía la escoba a utilizar, ya que era su primer día en la empresa. De todos modos otras compañeras le explicaron la escoba a usar, por lo que le hizo entrega al operario de la misma.

Según la sentencia este acto se produjo recriminándole su actitud, por lo que el trabajador despedido comenzó a pronunciar una palabras en su idioma, que si bien en la carta de despido se consideraron insultos, el juez estima que al ser proferidos en el idioma del operario no pudo ser entendido por la compañera.

Además se produjo un forcejeo entre ambos, que derivo en que la mujer recibiera un golpe leve en la cara, que el juez determina que fue consecuencia del "propio forcejeo".

Por todos estos hechos, el juez concluyó que "no estaban acreditados" los insultos y la agresión a la compañera, por lo que obliga a la empresa a readmitir al operario o bien a abonarle una indemnización de 10.775 euros. También le obliga a pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde julio de 2007, momento en que fue despedido.