Desestimado un recurso de una trabajadora del Ayto. Calahorra que pedía extinción contrato por acoso laboral

Actualizado: domingo, 18 febrero 2007 19:48

LOGROÑO, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado un recurso de suplicación presentado por una trabajadora del Ayuntamiento de Calahorra, en el que pedía la extinción del contrato de trabajo por un supuesto caso de acoso laboral y psicológico. Indicó que "no concurren los requisitos" para que sea declarado como tal.

La demandante, M.R.G. presentó un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de La Rioja, de fecha 15 de febrero de 2006, que falló en contra de ésta.

En los hechos probados de la sentencia se indicó que la demandante prestaba servicios laborales para el Ayuntamiento de Calahorra con la categoría profesional de técnico en drogodependencias. Para el desarrollo de su labor le fueron realizado un contrato de duración determinada de 2 de enero al 31 de enero del 2002; otro desde el 7 de enero hasta el 31 de diciembre del 2003; y luego otro de duración determinada, de interinidad, de fecha 26 de enero de 2004, que "continua vigente en la actualidad".

La trabajadora inició el 2 de diciembre del 2004 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, siendo dada de alta el mismo día. A continuación el 3 de diciembre del 2004 y hasta el 29 de marzo del 2005, se mantuvo de baja maternal.

La demandante debía remitir al final del 2004 una serie de documentación, como constaba en un convenio del Consistorio calagurritano y el Gobierno de La Rioja, para recibir una subvención. Por ello tanto la concejala de Servicios Sociales, como la secretario del Ayuntamiento, intentaron localizarla "a fin de pedirle explicaciones sobre el trabajo no terminado".

El 20 de diciembre del 2004 envió una carta al alcalde de Calahorra explicándole que se había puesto en contacto por teléfono con la concejala, si bien le dijo que "no la podría recibir", algo similar le ocurrió algo parecido.

Ya en mayo del 2004, la demandante comentó al delegado de Personal, que tenía problemas en el trabajo con la concejala. En la sentencia explica que cuando se incorporó, tras la baja maternal, le dijo que "le diese cuenta, de las actividades y el trabajo que iba realizando". A partir de ahí y, aconsejada por el delegado de Personal, los presentó en el Registro del Ayuntamiento.

En los hechos se indica que antes el 30 de marzo de 2004, solicitó horario flexible para estudios, que le fue denegada por el concejal delegado del Área de Interior y Personal, justificando que era "necesaria" su presencia por la mañana, para coordinar actuaciones y con el resto de trabajadoras sociales.

En abril del 2005, solicitó una reunión con el alcalde, con los concejalas antes citados, así como con el representante del Comité de Empresa, para tratar temas laborales. No acudió éste último. También solicitó otra reunión con el alcalde y el representante del Comité de Empresa, que fue rechazada, puesto que "ya en la anterior reunión quedaron resueltas las cuestiones planteadas".

En los hechos también se alude a cuestiones sobre los despachos a utilizar y sobre los permisos y vacaciones solicitados por la demandante, quien el día 9 de mayo de 2005 inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de depresión "reactiva a relación de trabajo con sus superiores".

Además solicitó la extinción de su contrato de trabajo por motivo de acoso laboral y psicológico por parte de la concejala de Área de Salud y Servicios Sociales, "en connivencia" con el concejal delegado del Área de Interior y Personal, la secretaria del Ayuntamiento y la técnico de administración general.

La demandante formuló el 21 de septiembre de 2005, reclamación administrativa previa, desestimada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Calahorra. Finalmente fue desestimada la demanda, a lo que la trabajadora presentó un recurso de suplicación.

En los fundamentos de derecho, el juez expone, entre otras cuestiones, en el caso del 'mobbing' se define por el "encuadramiento sobre un período de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas, por una o varias personas, hacia una tercera: el objetivo".

En el caso de la demandante, señala que el "inalterado relato de hechos probados pone de manifiesto la presencia de una situación de conflicto entre los litigantes que, pese a su real existencia, no permite apreciar en modo alguna situación objetiva de hostigamiento laboral". Indicó que los testigos, en el juicio, ninguno apreció en el actuar de la concejala un comportamiento "vejatorio, ni tendente al menoscabo personal o profesional, no pudiendo por ello apreciarse situación alguna relacionada con un acoso laboral".

Tampoco estima incumplimiento "deliberado, pertinaz, continuo y grave" del Ayuntamiento "careciendo de la gravedad y entidad necesarias para fundamentar la resolución contractual basada en un incumplimiento contractual de empresario".

Apunta que "ni el hecho de solicitar a la demandante, nada más incorporarse de su baja maternal, la dación cuenta diaria del trabajo realizado, ni el hecho de convocar a una reunión solicitada por la demandante al delegado de personal, ni el hecho de denegar una segunda solicitud de reunión, suponen un actuar patentizador de una voluntad tendente al incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo".

Por todo ello, el juez "al no concurrir los requisitos expuestos", decidió desestimar el recurso de suplicación, por lo que confirma la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja.