Entra en vigor cierre de establecimientos no esenciales desde las 17,00 y del área metropolitana de Logroño

Un candado sostiene varias meses de un establecimiento cerrado en Logroño
Un candado sostiene varias meses de un establecimiento cerrado en Logroño - Alberto Ruiz - Europa Press - Archivo
Publicado: sábado, 16 enero 2021 0:01

   LOGROÑO, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

   Esta medianoche ha entrado en vigor el cierre perimetral del área metropolitana de Logroño que comprende, además de la capital riojana, Villamediana y Lardero. Además, los establecimientos y actividades consideradas no esenciales deberán cerrar a las 17,00 horas. Ambas medidas se mantendrán, con posibilidad de ser prorrogadas, hasta el 31 de enero.

   Se trata de unas medidas que tratan de combatir los malos datos de la pandemia del coronavirus que arroja La Rioja, una vez que ha superado el umbral de riesgo extremo. Las nuevas medidas, que se unen a otras ya fijadas, fueron anunciadas el pasado miércoles por la presidenta del Gobierno regional, Concha Andreu.

   El cierre perimetral afecta a los municipios de Logroño, Lardero y Villamediana en su conjunto, esto es, los ciudadanos de las tres localidades podrán moverse entre ellas como una unidad pero no salir de las mismas.

   Además, y en toda La Rioja se ha limitado el horario de los establecimientos no esenciales a las 17,00 horas. Se mantienen medidas anteriores como el cierre perimetral de toda La Rioja, la limitación a grupos de cuatro personas no convivientes; y el toque de queda entre las 22,00 y las 6,00 horas.

   Por otro lado, se suspenden las visitas de familiares a los centros de mayores y, también, a los centros de discapacitados. Además, se recomienda el autoconfinamiento de los riojanos, sobre todo mayores de 65 años.

EXENCIONES

   El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publicó el pasado jueves los sectores y establecimientos exentos de cumpllir la medida de cierre a las 17,00 horas.

   Entre ellas, se encuentran las farmacias y otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad; los comedores de hoteles y casas rurales, que podrán servir comidas a los allí alojados; los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

   También se permite los servicios de comida a domicilio o recogida, sin consumo en el establecimiento por parte del cliente, que podrán realizarse hasta las 22 horas máximo, tanto para recoger como para entregar en el domicilio.

   Además, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

   También exentos están los servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios, además de los que realizan servicios de transporte.

   Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como las personas que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, así como las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

   Además, aquellos que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución, y también las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

   Exentas también están las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género y las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones.

   Asimismo se permite a las personas que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, y las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

   Exentas también las que que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

   Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

   Además, las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua, y las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

   También las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

   Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

   Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

OTRAS ACTIVIDADES PERMITIDAS

   También se permite las actividades de velatorios y entierros; ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, salvo en lo atinente a la hostelería; zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; albergues turísticos; albergues juveniles; bibliotecas, archivos, museos salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales).

    Además, cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, y actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas.

   Asimismo se permite la práctica de actividad deportiva federada de competencia autonómica; la actividad cinegética y la Pesca recreativa; , el turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares y la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

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