Grupo OSGA responde a UGT y reitera su "transparencia" y "cumplimiento con la legalidad vigente"

Publicado: miércoles, 24 abril 2019 17:31

   LOGROÑO, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

   Ante "la gravedad" de las afirmaciones realizadas en rueda de prensa este miércoles por el sindicato UGT, desde el Grupo Osga han querido aclarar que "en todo momento el Grupo Osga cumple con la legalidad vigente, aplicando el convenio colectivo de Centros Especiales de Empleo (CEE), de aplicación de acuerdo con la legalidad vigente y la amplia Jurisprudencia del TS, que se ha pronunciado reiteradamente en este sentido" y reitera su compromiso "con la integración laboral de las personas con discapacidad, así como nuestra transparencia".

   Para el grupo OSGA resulta "llamativa" la ausencia de demandas, sentencias condenatorias, o sanciones de la Inspección de Trabajo al Grupo "por los supuestos abusos o explotación a la que sometemos a los trabajadores según ha expuesto UGT, al igual que la falta de acción sindical en defensa de los mismos frente a la empresa por parte de este sindicato, que ha convocado una rueda de prensa sin ni siquiera previamente convocar por medio de la Representación Legal de los trabajadores una reunión con la empresa para clarificar la información, habiendo dado lugar a exponer públicamente informaciones falsas en la mencionada rueda de prensa".

   Además, desean poner en conocimiento de la sociedad "la labor social real de los Centros Especiales de Empleo destruyendo el mito de que somos competencia desleal de otras empresas y en relación a la acusación de constituir Centros Especiales de Empleo para la obtención de una subvención".

   Explican que, como la norma establece, los Centros Especiales de Empleo "deben llevar acabo las medidas de ajuste personal y social necesarias para conseguir la integración de personas con discapacidad en el mercado laboral".

   "Es importante transmitir a la sociedad la cantidad de recursos que los CEE en general, y el Grupo Osga en particular, destina para llevar a cabo esta integración, partiendo de la contratación de un equipo humano profesional de trabajadores sociales, educadores, psicólogos, abogados, técnicos de prevención de riesgos laborales, ingenieros de organización, etc, que se suman a la estructura normal de la empresa necesaria para ejecutar su actividad, que diseña, planifica y ejecuta actividades de evaluación y seguimiento continuo, adaptaciones de puesto, intervenciones en conflictos, apoyo familiar, asesoramiento en ayudas y trámites, cursos de formación, actividades culturales, lúdicas, deportivas y generación de colaboración con otras entidades para acceso a servicios de forma más beneficiosa".

   Cuando el Grupo Osga asume un nuevo servicio y subroga a una plantilla que viene de trabajar en otras empresas, "evalúa el desempeño de los trabajadores que la constituyen y su actitud en relación con los estándares de calidad, objetivos y cultura de empresa del Grupo".

   Al hacer esta valoración puede encontrarse con determinados trabajadores que, "bien no encajan con la cultura, no desempeñan su trabajo al nivel deseado por la compañía o que no se adaptan al nuevo cambio en el sistema de trabajo. Estos casos, y como último recurso, pueden dar lugar a tomar la decisión empresarial de no continuar contando con dicho trabajador en la compañía y proceder a su desvinculación", aseguran.

   Cuando se produce una finalización de la relación laboral, prosiguen, "se hace en los términos legales establecidos, pudiendo decidir la compañía, por evitación posterior del pleito, con las molestias e incomodidades que pueden generarse para el trabajador, reconocer la improcedencia y pagar la indemnización legalmente correspondiente, por lo que una vez más la actuación del Grupo Osga viene avalada por la legalidad vigente".

   En los casos en que alguna de estas desvinculaciones ha sido vista en sede judicial, habiendo sido reclamada la nulidad por discriminación, "se ha resuelto a favor del Grupo Osga, teniendo a día de hoy sentencia favorable que niega la calificación de la nulidad ni la existencia de discriminación en la finalización de la relación laboral".

   Hay determinados casos en que personas con discapacidad que, a consecuencia de los derechos de subrogación impuestos por convenio colectivo pero no por una labor real de preparación y de consecución de tránsito hacia la empresa ordinaria, "se encuentran prestando servicios en empresas que no son Centros Especiales de Empleo, pero son personas que por su condición podrían seguir necesitando la labor de apoyo y seguimiento que los CEE prestan a las personas con discapacidad que es de carácter global no solo en cuanto a la parte de desempeño profesional se refiere".

   Es en alguno de estos casos "que mediante acuerdo mutuo entre las partes, previa valoración y recomendación de los profesionales cualificados para ello, y en todo caso manteniéndoles todos sus derechos adquiridos en la empresa ordinaria, de antigüedad, categoría, salario, jornada, horarios, etc, se produce una nueva contratación en CEE con el fin de mejorar las condiciones de dicho trabajador dándole acceso a participar de todas las medidas de ajuste personal y social que el CEE desarrolla y que en la empresa ordinaria no se llevan a cabo, además de permitirle aplicar a su relación laboral aquellas cláusulas del convenio de CEE que le son más beneficiosas en relación al convenio que se le viniera aplicando".

   Con todo ello, finalizan, "el sindicato hace afirmaciones falsas, en tanto en cuanto como bien hemos dicho el trabajador mantiene todos los derechos adquiridos en la empresa anterior incluido el salario y en segundo lugar y si bien las tablas salariales del convenio de CEE han quedado por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, el Grupo Osga desde el 1 de enero de 2019 y tal como marca la ley aplica como cuantía mínima en el salario de sus trabajadores el SMI".

   "Lógicamente lo que hace el Grupo Osga siendo su objeto principal la integración de personas con discapacidad, es sustituir las vacantes producidas, por cualquier motivo, por personal discapacitado, consiguiendo la mayor integración posible de estas personas en el mercado. Integración que recordemos se produce según el INE en un 80% en CEE no en la empresa ordinaria".

   En referencia a esta actuación demandada ya puntualmente en los tribunales, la actuación del Grupo Osga "también está avalada por sentencia en la que se reconoce que dicha subrogación o nueva contratación no supone en ningún caso, ni la discriminación, ni la conculcación de los derechos de las personas con discapacidad".

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