Un nuevo auto del Tribunal Supremo permite que otra interina del CRMF de Lardero pueda cobrar indemnización por su cese

Foto recurso del Tribunal Supremo
ÓSCAR J.BARROSO/EUROPA PRESS
Publicado: lunes, 14 enero 2019 11:47

   LOGROÑO, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha informado, a través de un comunicado, que ha conseguido que el Tribunal Supremo no admita el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por el IMSERSO contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) que dictaminó que una interina del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero (CRMF) tenía derecho a cobrar indemnización al finalizar su contrato de trabajo, tal y como defendía este sindicato. Esta sentencia es idéntica a otra que consiguió CSIF el pasado mes de noviembre para otra trabajadora de este mismo centro de trabajo.

   Hasta el momento, todas las reclamaciones presentadas por CSIF han sido reconocidas por los tribunales de justicia de La Rioja, por lo que al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), organismo estatal del que depende el CRMF de Lardero, sólo podía recurrir dichas sentencias ante el Tribunal Supremo con un Recurso de Casación para Unificar Doctrina, recurso legar que ahora ha sido inadmitido por este Alto Tribunal al entender que el IMSERSO no ha presentado justificación suficiente y acorde a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

   Una vez más, el Tribunal Supremo "no ha admitido el recurso de casación presentado por la Administración estatal, por lo que las sentencias a favor de las interinas afiliadas a CSIF adquieren firmeza y contra ellas no cabe recurso alguno".

   De esta forma, la justicia da la razón a CSIF que entiende que las demandantes fueron contratadas para prestar servicios en una plaza asignada a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, lo que hicieron durante el tiempo que duró su prestación de servicios con las mismas condiciones laborales que los sustituidos.

   Por tanto, la justicia "reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada en la misma medida que se indemnizaría a un trabajador fijo comparable en el caso de que concurriera una extinción por causas objetivas". Es decir, su derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por años de servicio con un máximo de 12 mensualidades a la finalizar su contrato de interinidad.

   CSIF se felicita por la decisión del Tribunal Supremo a favor de los intereses de los interinos "defendidos por este sindicato que considera que dichos interinos deberían de tener los mismos derechos que disfrutan los trabajadores a los que sustituyen", ha concluido.

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