Publicada la orden que establece criterios uniformes para formación y actualización del Inventarios de Bienes de la CAR

Palacio del Gobierno de La Rioja
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 13 enero 2014 12:31

LOGROÑO, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de La Rioja ha aprobado la Orden por la que se establecen las directrices y criterios uniformes para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de todo el sector público, tal y como se publica hoy en el Boletín Oficial de La Rioja.

Con esta Orden, que entrará en vigor en veinte días, el Ejecutivo Regional busca aplicar criterios uniformes para completar el registro de inventario de los bienes y derechos de la CAR con el objetivo de llevar un mejor control de los mismos. De este modo cumple tanto con las obligaciones que marca la Ley 11/2005 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y atiende a la recomendación del Tribunal de Cuentas en su último informe relativo a los años 2008-2009.

La Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio será la encargada de llevar a cabo el inventario de los bienes y derechos de la Administración General de la CAR. Además cada consejería realizará un inventario de los bienes muebles y el resto de los derechos de propiedad incorporal. Por otro lado, los Organismos que forman parte del sector público de la CAR elaborarán su propio inventario, que se incorporará al inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden determina que el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAR no tiene la consideración de registro público, sino que constituye información de apoyo para la gestión interna, la definición de políticas públicas de la Comunidad de La Rioja y para completar la contabilidad patrimonial.

Así, el inventario recogerá todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad adquiridos por cualquier título excepto los bienes muebles fungibles y aquellos cuyo valor unitario sea inferior a trescientos euros. De este modo se incluirán en el inventario los bienes inmuebles y derechos reales, los derechos de arrendamiento y otros derechos de carácter personal, los bienes muebles inventariables, los valores mobiliarios y los derechos de propiedad incorporal. Además, se indicará la situación jurídica, física y el destino o uso a que están siendo dedicados.

En cuanto a la información del inventario deberá constar el valor inicial de adquisición de los bienes y derechos; el importe de la amortización acumulada de cada uno de los bienes, o en su caso, el deterioro de valor; así como la valoración de los bienes inmuebles y derechos.