Publicado el listado de locales y establecimientos esenciales y activides y prácticas 'no esenciales'

Verja bajada de un establecimiento cerrado en Logroño, La Rioja (España), a 30 de octubre de 2020. Hoy entran en vigor nuevas medidas restrictivas en La Rioja
Verja bajada de un establecimiento cerrado en Logroño, La Rioja (España), a 30 de octubre de 2020. Hoy entran en vigor nuevas medidas restrictivas en La Rioja - Alberto Ruiz - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 20 enero 2021 18:44

   LOGROÑO, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno de La Rioja ha publicado el listado de los locales, establecimientos, servicios y actividades categorizados como esenciales y no esenciales. La apertura de estos últimos queda suspendida a partir de las 00,00 horas del 22 de enero.

   Los locales y establecimientos esenciales son las farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad, así como los comedores de hoteles y casas rurales, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento.

   Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social, además de los servicios de comida a domicilio o recogida, sin consumo en el establecimiento, ni en la vía y espacios públicos por parte del cliente.

   Además, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales domésticos, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

   También se consideran esenciales los servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

   Además, los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, y los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y los que atienden a personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.

   Los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales, así como servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

   Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

   También las mpresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.

   Los servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género, así como los despachos y gabinetes de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales, y los despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

   Además, las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, así como los servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte.

   Se permite la labor de los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones, los Albergues Municipales, las actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua, además de las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

NO ESENCIALES

   Por otra parte, se consideran equipamientos, actividades y prácticas no esenciales los museos; salas de exposiciones; archivos; bibliotecas; monumentos; espectáculos públicos; centros de interpretación; café-espectáculo; circos; locales de exhibición; o salas de fiesta.

   Tampoco se permite las actividad en auditorios, cines, plazas y recintos taurinos; pabellones de congresos; salas de conciertos, conferencias y exposiciones; y teatros.

   Se permite la práctica de la actividad deportiva de los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo (equiparable a Tercera División), además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol.

   En el caso de deportistas de deporte individuales, podrán entrar y salir del territorio para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR, hasta los del nivel C incluidos). Por lo que Juegos Escolares, academias deportivas, cursos y talleres deportivos y las competiciones por debajo del tercer nivel deportivo quedan prohibidas.

   Se prohíbe la presencia de público en cualquier instalación deportiva donde se esté practicando deporte profesional.

   Queda prohibida la apertura de polideportivos, piscinas, frontones, pistas de squash, pistas de tenis, pistas de pádel, de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines, campos de fútbol, campos de rugby, de béisbol, de balonmano, de balonvolea. Así como las galerías de tiro, locales de boxeo, lucha, judo, gimnasios, velódromos, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles. Y otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

   Se permite el deporte individual en el exterior entre las 6,00 horas y las 22,00 horas.

   Sobre actividades recreativas no se permite discotecas y salas de baile; salas de juventud; y locales o recintos,sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades, así como los albergues juveniles.

   Además, no se permite los casinos y casas de apuestas, así como locales específicos de apuestas, incluidas las administraciones de loterías.

   Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

   Tampoco los parques de atracciones, ferias y asimilables, casetas de feria; parques zoológicos, y parques recreativos infantiles. Además, no están permitidas las verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

   Asimismo se prohíbe los bares de copas sin actuaciones musicales en directo; los bares de copas con actuaciones musicales en directo; las tabernas y bodegas; cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

   Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

   Tampoco los restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, ni bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes y terrazas.