UGT gana una sentencia en la determinación de una sordera profesional de un trabajador del Hospital San Millán

Actualizado: martes, 27 abril 2010 12:24

LOGROÑO, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Federación de Servicios Públicos de UGT de La Rioja, la Oficina de Prevención de Riesgos y los servicios jurídicos de UGT han conseguido que el Juzgado de lo Social reconozca como enfermedad profesional la sordera de un trabajador del servicio de mantenimiento de calderas del antiguo Hospital San Millán.

Según informa el sindicato en un comunicado, "como queda probado, el trabajador desempeñó su actividad laboral en el cuarto de calderas del Hospital San Millán, como calefactor en el servicio de mantenimiento desde 1972 hasta la clausura del centro en el 2007".

Se trataba, dice, "de labores realizadas directamente dentro del cuarto de calderas de manera continuada durante toda la jornada, todos los días del año, a pesar de que en este cuarto estaba expuesto a un nivel de ruido constante superior a los 80 decibelios".

Apunta que "fue entonces cuando el trabajador comenzó a observar su dificultad para mantener una conversación normal como siempre había mantenido". La sospecha sobre el carácter laboral de su sordera "se origina en el servicio de Otorrinolaringología del Hospital San Pedro, al que acudió desviado por su médico de cabecera".

El especialista, "a la vista de su historia laboral, las audiometrías y las exploraciones pertinentes diagnosticó, sin lugar a dudas, un trauma acústico laboral con pérdida de audición en zonas conversacionales". "Sin embargo, ni la Mutua Universal ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocieron su patología como consecuencia directa de su trabajo", explica UGT.

Así, se inició el propceso, en el que "gracias a la acreditación de sus compañeros de su constante exposición al ruido así como por las mediciones ya realizadas por el IRSAL en los años 90, el Juzgado de la Social considera suficientemente probado el origen laboral de su sordera, por lo que reconoce su caracter profesional y condena a la Mutua a indemnizar con 2.990 euros al trabajador por lesión permanente no invalidante".

UGT de La Rioja, "satisfecha por el resultado y por el trabajo realizado, entiende que esta sentencia pone de relieve la importancia de las evaluaciones de riesgos en los centros de trabajo".