UGT logra que se reconozca como accidente de trabajo un conflicto laboral en el Ayuntamiento de Logroño

Actualizado: martes, 5 septiembre 2006 20:14

LOGROÑO, 5 Sep. (EUROPA PRESS) -

El sindicato UGT informó hoy de que ha logrado que se reconozca como accidente de trabajo un conflicto laboral ocurrido en el Ayuntamiento de Logroño, ya que "el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja no otorga validez a las alegaciones de la Mutua, que consideraba que el problema, con origen en 2003, sólo obedecía a una situación de conflicto personal entre dos compañeros".

En un comunicado, UGT explica que "en el año 2003 se inició un conflicto en dependencias del Ayuntamiento de Logroño entre dos trabajadores, que deterioró sus relaciones profesionales hasta dar lugar a múltiples denuncias por insultos y menosprecios".

Así, apunta que "en septiembre de 2004, se produjo un nuevo enfrentamiento que ocasionó a uno de los trabajadores una incapacidad laboral por ansiedad intensa, que se calificó en ese momento enfermedad común".

Señala que "el Servicio de Salud Laboral de la Federación de Servicios Públicos de la UGT, disconforme con esta declaración, inició entonces los trámites necesarios para lograr que la incapacidad se calificara de accidente de trabajo ante el INSS, cuestión que fue denegada en un primer momento".

Así, indica que "el Servicio Jurídico de la Federación prosiguió con los trámites judiciales para revocar esta decisión, y fue en el Juzgado de lo Social donde se consiguió la calificación de accidente de trabajo; la Mutua responsable de las contingencias profesionales, descontenta con esta sentencia, interpuso entonces un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, siendo finalmente desestimado".

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, dice UGT, "no ha otorgado validez a las alegaciones de la Mutua, la cual que consideraba que el problema obedecía a una situación de conflicto personal entre dos compañeros de trabajo".

"El Tribunal concluye que la enfermedad padecida por el trabajador deviene como consecuencia del trabajo, dado el entorno laboral, al resultar claro y evidente que existe un nexo causal entre la situación laboral de aquel y el síndrome ansioso depresivo que padece. Además la sentencia del Tribunal Superior de Justicia condena al abono de costas a la Mutua demandada (600 euros) y a la pérdida del depósito constituido para recurrir", finaliza la nota.