27-M.- (Ampl) El TC rechaza 10 recursos del PP por falta de paridad en diferentes listas en pueblos de la región

Actualizado: miércoles, 9 mayo 2007 21:34

MADRID, 9 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) informó hoy de su decisión de no admitir a trámite diez recursos de amparo electoral presentados por el Partido Popular contra diferentes listas electorales de pueblos de la Comunidad de Madrid por considerar que no cumplen la paridad entre hombres y mujeres y porque, a su juicio, no es legal el plazo abierto por las juntas electorales para resolver los defectos. En concreto, el Constitucional rechaza los recursos relativos a las candidaturas del PSOE de Móstoles y de Aranjuez, Ciudadanos por Ciempozuelos de esta localidad, PSOE e IU Colmenar de Oreja, Partido Independiente de Torrejón de la Calzada, Agrupación Progresista Independiente de Colmenarejo, PSOE e IU de Villa del Prado, así como la Agrupación Independiente de San Agustín de Guadalix y el Partido Demócrata Español de dicho municipio.

Asimismo, el Tribunal no admite a trámite los recursos contra las listas de Jarama Directo en Paracuellos, de IU, PSOE y Agrupación Independiente en Hoyo de Manzanares e IU y Partido por Manzanares en la circunscripción de Manzanares el Real.

Todos los recursos interpuestos por el PP se refieren a la supuesta infracción de la legalidad de las Juntas electorales por otorgar un plazo para la subsanación de defectos en la composición de las listas para el equilibrio entre mujeres y hombres.

Según el Tribunal Constitucional, ni el incumplimiento del art. 44 bis LOREG por parte de las candidaturas de estos partidos, ni las decisiones de los tribunales contencioso administrativos de retrotraer el procedimiento para permitir la subsanación de las irregularidades detectadas, inciden en el derecho del Partido Popular de acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad y con los requisitos que señalen las leyes, salvo que se considere que este derecho fundamental incluye un derecho genérico al cumplimiento de la legalidad ordinaria por parte de terceros, interpretación ésta que el TC ha rechazado de forma reiterada.

También rechaza la existencia de cualquier posible vulneración del derecho a la igualdad garantizado por los arts. 14 y 23.2 CE, puesto que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, la garantía de igualdad que se deriva de estos preceptos "es sólo la que, restablecida, permitiría abrir las vías que el ordenamiento dispone para el acceso a los cargos y funciones públicas a favor de aquel para quien antes dichas vías se cerraron de modo irregular", supuesto éste que tampoco concurre en el presente caso.

Finalmente, por lo que respecta a la pretendida vulneración del art. 24.1 CE por las sentencias recurridas, el Constitucuonal tampoco la admite puesto que dicha vulneración se imputa a la interpretación de la legalidad electoral hecha por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, sin conectarla a ninguna de las garantías procesales específicas contenidas en dicho precepto constitucional.