Un abogado denuncia que Urbanismo desalojará hoy una chabola de Vallecas sin orden judicial

Actualizado: jueves, 23 abril 2009 10:05

MADRID, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

Un abogado denunció hoy que agentes de la Policía Municipal, por orden del Ayuntamiento de Madrid, procederán mañana al desalojo de una de las últimas chabolas que quedan en pie en la Colonia Los Trigales del Puente de Vallecas, pese a carecer de una autorización judicial para demoler la infravivienda en la que habitan una mujer de 45 años y sus dos hijas.

El letrado que asiste a la familia recibió ayer una notificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda que le comunicaba que el desalojo se llevaría a cabo a las 9.00 horas de mañana. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid no tiene autorización judicial para proceder a la demolición, puesto que dos jueces han denegado la solicitud de derribo.

En la zona, quedan en pie sólo dos infraviviendas. El Ayuntamiento de Madrid lleva varios años desalojando a las familias para proceder a las obras de urbanización de la ampliación de Mercamadrid, donde se prevé transformar una superficie de 453.000 metros cuadrados de suelo para hacer crecer en un 25 por ciento el complejo alimentario.

El pasado 12 de marzo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid rechazó en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la solicitud del Consistorio madrileño para que se autorizara a entrar en la chabola con la finalidad de demoler la infravivienda. Hace un año, el Juzgado número 10 de lo Contencioso-Administrativo se pronunció sobre la misma cuestión, denegando también la petición de demolición.

El letrado Roberto Alonso Martín explicó a Europa Press que el Ayuntamiento planeó realojar a las familias de este poblado como parte del proyecto de expropiación, pero a la propietaria de la chabola objeto del derribo no está incluida en la previsión del Consistorio.

DOMICILIO, INVIOLABLE

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 20 esgrimía que no hay base legal para admitir la petición del Ayuntamiento. Citaba el artículo 18.2 de la Constitución Española, que establece que "el domicilio es inviolable", añadiendo que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

En cuanto al ámbito administrativo, aludía al artículo 96.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP) y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que "si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial".