Álvarez Conde, "el urdidor" del sistema para regalar el máster por su "supervivencia" y "prestigio"

El catedrático Enrique Álvarez Conde durante una rueda de prensa
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Actualizado: lunes, 6 agosto 2018 13:21

MADRID, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

La juez Carmen Rodíguez-Medel sitúa al catedrático Enrique Álvarez Conde como "el urdidor" del proceso que culminó en los cursos académicos de 2008-2009 y 2011-2012 con el regalo del título del máster en Derecho Autonómico a "un grupo escogido de alumnos" por su relevancia política, un entramado en el que "todos ganaban" y en su caso le permitía "la supervivencia" del posgrado y aumentar su prestigio.

Así lo explica la juez de Instrucción número 51 de Madrid en el auto que contiene la exposición motivada que sustenta los motivos por los que eleva la investigación del presidente del PP, Pablo Casado, al Tribunal Supremo al apreciar indicios de delitos de cohecho impropio y prevaricación administrativa.

En el documento de 54 páginas se detalla el 'modus operandi' de Conde y de sus "discípulos" para regalar este título académico a un grupo de alumnos elegidos, "a pesar de no haber realizado actividad alguna para ser calificados en los créditos no reconocidos". Todos eran calificados con sobresalientes.

La magistrada ve al exdirector del máster, imputado en esta pieza por cohecho impropio y prevaricación, como "el urdidor del proceso que culmina con el regalo del título académico", ya que tiene "el dominio (de hecho y de derecho) del proceso de reconocimiento de créditos que facilita limitar la calificación arbitraria a sólo 20 créditos".

De igual modo, "tiene el dominio de derecho de calificar arbitrariamente la mayor parte de esos créditos (profesor en tres asignaturas) y el dominio de hecho de los créditos restantes dado
que ejerce una autoridad incuestionable sobre su discípula principal", en alusión a la profesora Alicia López de Los Mozos, también investigada.

Además, reseña la juez que Conde era, además, "el beneficiado por este proceso, en el que todos ganaban: le permitía la supervivencia del master (dado que con pocos alumnos se extinguía), le creaba un clima favorable en cuanto a sus relaciones políticas y profesionales y aumentaba el prestigio de su instituto "(pues permitía que personas con relevancia política contaran en su currículum vitae con una mención al master", como es el caso de Casado.

NO HAY PRESCRIPCIÓN

La magistrada expone que los hechos objeto de este procedimiento se encuadran en la conducta del cohecho, ya que supone recibir como regalo una titulación de máster. Así, destaca que "el cohecho impropio no requiere la solicitud por parte del funcionario público o autoridad, sino sólo la recepción del regalo o dádiva, que no es necesario que tenga contenido retributivo.

Ante la posibilidad de que este delito esté prescrito, aclara que este cohecho está en concurso medial con el de prevaricación administrativa, ya que en el caso de Casado por ejemplo hay una cooperación necesaria con Alicia López de los Mozos "para otorgar la dádiva, es decir, el máster".

Y en el caso de concurso de delitos, apunta Rodríguez-Medel, el plazo de prescripción es el que corresponda al delito más grave.

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