La Audiencia avala el archivo de la querella de Cifuentes a Granados por acusarla de conocer financiación ilegal del PP

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Marta Fernández Jara - Europa Press
Actualizado: jueves, 28 febrero 2019 11:23

No admite a trámite el recurso que presentó la expresidenta contra el archivo de primera instancia de esta querella por injurias

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación presentado por la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes contra el archivo del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid de su querella por injurias y calumnias al exsecretario general del PP de Madrid Francisco Granados.

   Así lo ha adelantado la Cadena Ser y confirmado a Europa Press fuentes jurídicas después de que Cifuentes recurriera este archivo en primera instancia de una querella que presentó la expresidenta contra el exconsejero después de que este declarara en la Audiencia Nacional que la primera era conocedora de la supuesta financiación ilegal del partido madrileño.

   La magistrada María Isabel Durantez Gil rechazó en un auto del pasado 3 de mayo de 2018 que en este caso la conducta de Granados se pudiera encuadrar en un delito de "trato degradante, calumnias e injurias" hacia Cifuentes e hizo un alegato a favor de las libertades de expresión e información cuando se trata de cargos públicos en asuntos de relevancia pública.

   Cifuentes, que presentó la querella siendo presidenta madrileña a título particular, alegó un "espurio uso de la palabra para descalificar y dañar su buen nombre, honor e imagen" para hablar de injurias, mientras que las calumnias las encuadró "al pretender relacionarla con actuaciones delictivas de financiación irregular, agravándose la misma al haberse realizado con publicidad".

   También se hacía mención al hecho de que Granados hubiera afirmado que Cifuentes era conocedora de esta supuesta financiación ilegal por el hecho de "tener una relación sentimental" con el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, algo que, según expuso Cifuentes en su recurso, fueron "afirmaciones humillantes y degradantes".

   En el auto, fechado a 7 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, los tres magistrados de la sección 17 de la Audiencia Provincialconcluyen que "no existe un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos que exprese, en su caso , las razones por las que inadmite su tramitación".

   De este modo, hacen referencia a "la consideración de su irrelevancia penal" por parte de la magistrada del juzgado y "la denegación del proceso o su terminación anticipada de acuerdo con las previsiones". En definitiva, afirman que comparten el criterio del Juzgado de Instrucción que rechazó la querella por "no ser los hechos constitutivos de delito alguno" y respaldan sus argumentos reproduciendo los mismos salvo cuatro aspectos.

   Primero, destacan que según la Ley, el Tribunal se abstendrá de practicar diligencias cuando los hechos denunciados "no revistan carácter de delito" y el querellante "no ofrezca en su querella ningún elemento o principios de prueba que avalen razonablemente su realidad, sin que pueda limitarse a afirmar su existencia sin apoyo objetivo".

   En este caso, se relata que antes de que Granados hiciera su declaración en la Audiencia, el periódico 'Okdiario' hacía mención a lo que el exsecretario iba a declarar. Sin embargo, no se conoce si la fuente de la publicación fue el propio Granados "o una tercera persona que tuviera conocimiento de ello y por tanto distinta del querellado al que no se podría imputar los hechos".

NO HAY TRATO DEGRADANTE

   También inciden en que no es constitutivo de delito por trato degradante y menoscabo grave de la integridad moral de otra persona la "mera afirmación de mantener una relación relación sentimental entre dospersonas por más que estuvieran casadas y con familia". "Carece de la gravedad y la intensidad lesiva para su calificación delictiva", recuerda, aludiendo a lo expresado por la propia magistrada del Juzgado de Instrucción.

   Asimismo, señalan que no pueden considerarse calumnia "aquellos hechos que se dan a conocer ante una institución oficial competente para su investigación pues la finalidad no es otra que provocar su investigación y sin perjuicio de lo que pueda resolverse finalizada la misma".

   En este sentido, los jueces de la Audiencia aclaran que no es lo mismo que se acuse a Cifuentes de "conocer la comisión de delitos en orden a la financiación del partido político al que pertenece" que ser la "autora directa tal delito", cuestión que no se plantea.

   En cuanto a la publicidad, lo descartan en la misma dirección que el juzgado de primera instancia al destacar que las informaciones que recogen los medios no responden a la primera comunicación de 'OkDiario' antes de que declarara, sino las propias palabras de Granados en el Juzgado Central.

   Por último, valoran que "un propósito de exponer la comisión de un delito no es un delito, es un pensamiento que se exterioriza, que no se sabe si se va a hacer o no". "En definitiva que podrá o no actuarse en el futuro .Como ha quedado dicho, la actuación efectiva no puede valorarse en tanto que no es objeto de la querella", concluyen en el auto contra el que no cabe recurso ordinario.