El Ayuntamiento fija criterios comunes para el empadronamiento de personas sin hogar en centros de servicios sociales

Cartel del Centro de acogida de San Isidro, en Madrid (España)
Cartel del Centro de acogida de San Isidro, en Madrid (España) - Óscar Cañas - Europa Press
Publicado: viernes, 11 septiembre 2020 17:31

MADRID, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid ha fijado criterios comunes para el empadronamiento de las personas sin hogar en la red de servicios sociales, que hasta el momento se llevaba a cabo en parte de los distritos de la capital.

La instrucción de empadronamiento, dictada por el área de Familias, Igualdad y Bienestar Social, tiene como objetivo homogeneizar los criterios en los 21 distritos.

Fuentes del área han explicado a Europa Press que ahora se establece como criterio común la posibilidad de, en determinados casos, facilitar el empadronamiento en centros de Servicios Sociales. Se aplica concretamente a personas vulnerables que están en residencias transitorias, en viviendas compartidas en las que, por el motivo que sea no pueden empadronarse, o bien en situación de calle.

El Ayuntamiento recuerda que el empadronamiento es un requisito legal para el acceso a derechos y a ayudas, entre ellas, por ejemplo, la Tarjeta Familias. "De esta forma, lograremos llegar a más personas", han trasladado desde el área.

En cuanto a las demandantes de protección internacional, la resolución señala que, como criterio general, "el padrón municipal pretende reflejar la realidad de los vecinos que viven de manera habitual en la ciudad, por lo que no es necesario que se incorpore a aquellas personas que se encuentran exclusivamente en tránsito, salvo si el equipo técnico del recurso de alojamiento lo considera imprescindible para la intervención social".