El Ayuntamiento indemnizará a los afectados de la Cañada por el derribo erróneo en base al daño real "acreditado"

Actualizado: jueves, 11 febrero 2010 15:31

MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de la capital indemnizará a los afectados por el derribo erróneo de su vivienda, en la Cañada Real, basándose en el "daño real" producido, que deberá ser "acreditado por los apelantes", según un informe que maneja el Consistorio, al que tuvo acceso Europa Press, sobre una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Los hechos se remontan al 22 de abril de 2008, cuando a primera hora de la mañana la Policía se personó en el número 61 de la Cañada Real para iniciar los trabajos de demolición al encontrarse en zona de dominio público. Sin embargo, la orden judicial que tenían los agentes era para otro bloque, el número 63.

El derribo del 61 se llevó a cabo quedándose en la calle una docena de familias bolivianas, integradas por 28 adultos y 12 menores. Un matrimonio afectado llevó el caso a la Justicia, quien les ha dado la razón.

La sentencia es rotunda: estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo declarando que la entrada en el domicilio del matrimonio denunciante, empadronados desde diciembre de 2007 en el 3º derecha de Cañada Real, número 61, "vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", recogido por la Constitución. Condena al Ayuntamiento a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

Por su parte, el Consistorio puntualizó que hasta el momento no se ha notificado la firmeza de la sentencia y, una vez que este paso se produzca, el Ayuntamiento contará con un plazo de dos meses para ejecutarla.

"La ejecución debe producirse en los términos que dicta la sentencia, que condena al Ayuntamiento a que indemnice a los apelantes por los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de la misma", explica el informe municipal, por lo que los apelantes "deben acreditar qué daño se les ha causado y hasta dónde". Sobre esta base, el Consistorio determinará en cuánto se calcula el resarcimiento del daño y se dirigirá al tribunal con la propuesta formalizada para que la otra parte muestre su conformidad. De no estarlo decidirá el propio tribunal.

Los denunciantes piden como indemnización un piso de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) por el perdido. En este sentido, el Consistorio dice que su obligación es indemnizar, "sin que los apelantes tengan más derecho que éste".

Asimismo, el informe realizado por el Ayuntamiento insiste en un argumento que fue desestimado por el TSJM y que pasa por el hecho de que los ocupantes de las "construcciones ilegales" en la Cañada "cambian los números que identifican las viviendas". Finalmente, el Tribunal entendió que la autorización judicial para entrar en el domicilio fue otorgada para el número 63 y no para el 61.

El Ayuntamiento esgrime que el propietario del edificio era entonces presidente de la asociación de vecinos de la Cañada, concretamente del Sector V. "Su manera de proceder ha sido continuamente la de urbanizar y construir en este bien de dominio público, con trabajadores inmigrantes a los que alquila las viviendas construidas", argumentó.

Después de la orden de demolición autorizada por el juez, subraya el Consistorio, "cambiaron los ocupantes y se lo alquilo a otras personas" al tiempo que modificó el número del edificio, una actuación "demostrada en otras sentencias recaídas sobre inquilinos del mismo propietario y del mismo edificio".