El Ayuntamiento inspeccionará 143 gasolineras y 51 unidades de suministro en los próximos tres meses

Gasolinera en Madrid
EP/Ayuntamiento de Madrid
Actualizado: lunes, 10 mayo 2010 12:33

MADRID, 10 May. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid inspeccionará las 143 gasolineras y 51 unidades de suministro que existen en la ciudad hasta el próximo 31 de julio, dentro de una campaña del departamento de Disciplina Urbanística para comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística de estos establecimientos, informó hoy en una nota de prensa.

Esta iniciativa se enmarca en las campañas periódicas de inspección previstas en el Plan Director de Disciplina Urbanística y tiene por objeto comprobar que las instalaciones de las estaciones de servicios han sido autorizadas mediante las preceptivas licencias urbanísticas, su adecuación a las mismas y la adaptación a las disposiciones del Plan Especial de Instalaciones de Suministros de Combustibles para Vehículos.

Este Plan prescribe que todas las estaciones de servicio y unidades de suministro existentes a su entrada en vigor deben adaptarse a las disposiciones contenidas en el texto en materia de protección ambiental y seguridad contra incendios en el plazo máximo de ocho años. Dicha adaptación implica la ejecución de obras e instalaciones para las que se precisa licencia urbanística.

En el marco de esta campaña de inspección se identificará cada una de las estaciones de servicio y unidades de suministro, y se comprobará que disponen de las licencias de actividad e instalación y primera ocupación y funcionamiento.

Además, se inspeccionarán las instalaciones, se verificará que sus elementos industriales se adecuan a los autorizado en las licencias y si se han efectuado modificaciones o ampliaciones en obras o de usos no autorizados en licencia; se comprobará si existen deficiencias a subsanar y si han sido adaptadas a lo dispuesto en el Plan Especial de Instalaciones de Suministro de Combustible para Vehículos.

Consecuentemente, se instruirán los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística con las instalaciones que no dispongan de licencias urbanísticas, que no se adecuan a lo autorizado en las licencias o no se hayan adaptado a las disposiciones del Plan Especial, y se incoarán los expedientes sancionadores que resulten de la tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, pudiéndose llegar en determinados casos al cese y clausura de la actividad.

En las actas de inspección se reflejarán los datos de ubicación e identificación del titular y las licencias de actividad y de funcionamiento, especificando si sus elementos industriales se corresponden con los reflejados en ellas o si se detecta alguna modificación susceptible de ser legalizada mediante licencia urbanística.

Si la estación o unidad de suministro carece de las preceptivas licencias de actividad o de funcionamiento, se instruirá de manera inmediata expediente de restablecimiento de legalidad urbanística. Por su parte, si estas instalaciones dispusieran de elementos distintos de los contemplados en las licencias o se hubieran efectuado modificaciones o ampliaciones de obras o de usos no autorizados o si no se hubieran adaptado a las disposiciones del Plan Especial, se requerirá al titular su legalización.

Si el destinatario de la orden de cese no acatase la misma se dispondrá como medida cautelar la clausura de la actividad y el precinto de las instalaciones. Si el interesado no solicitase la licencia requerida o esta fuese denegada, la clausura será definitiva, sin perjuicio de la incoación de un expediente sancionador.