El Ayuntamiento no recurrirá la sentencia que anula la sanción al agente que participó en una asamblea del 15-M

Actualizado: lunes, 6 agosto 2012 19:55

MADRID, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid no recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, que anula la sanción que se impuso en su momento al agente de la Policía municipal que participó en una asamblea del 15-M, según han apuntado a Europa Press fuentes municipales.

Las citadas fuentes han remarcado que el "máximo respeto" que tiene el Consistorio por todas las decisiones judiciales, "como no podía ser de otra manera".

Asimismo, han remarcado que la sentencia se basa en la estimación parcial del recurso del agente y, al respecto, el tribunal solo ha aceptado uno punto (el relativo a la anulación de la sanción) mientras que rechaza los otros puntos, entre los que se encontraba la petición de una indemnización a raíz de la sanción.

Por otro lado, las citadas fuentes han insistido en que el Ayuntamiento hizo "lo que estaba obligado a hacer" que era aplicar el reglamento relativo vigente al Cuerpo de Policía Municipal para cualquier caso en las que un agente se encuentre en esas circunstancias.

Cabe recordar que el citado tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el policía para anular la sanción de pérdida de cinco días de remuneración y suspensión de funciones por su participación en un acto del movimiento 'indignado'.

Según recuerda la sentencia, se procedió a imponer unza sanción por falta grave al entender que este policía por "abuso de atribuciones" por tomar la palabra por espacio de seis minutos en una concentración llevada a cabo por el movimiento 15-M en la Puerta del Sol el 23 de julio de 2011.

En dicha intervención, el agente se identificó desde el primer momento como Policía municipal y, al final de su intervención, exhortó a compañeros del cuerpo a 'colgar el uniforme durante un tiempo y pensar', según recoge el relato de los hechos.

El Juzgado explica que, en su deliberación, escuchó la intervención del agente y remarca que, en ella, "no se expresan ideas u opiniones que, como tales, menoscaben le funcionamiento del servicio, ya que se produce con carácter general en términos respetuosos, sin descalificaciones a la institución policial, superiores o compañeros".

Sobre el final de la intervención que aludía a 'colgar el uniforme', el fallo remarca que "no es efectivamente" una expresión "afortunada" y que debió omitirse, pero no estima que con ello se pretendiera generar un perjuicio al servicio sino que la califica como una alocución "meramente figurativa y coloquial", con un sentido de llamar a una reflexión política.