BOE publica la resolución del TC de levantar la suspensión del artículo de la Ley que recoge mejoras para trabajadores sanitarios

Actualizado: viernes, 7 agosto 2009 14:17

MADRID, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy la resolución del Tribunal Constitucional (TC) de levantar la suspensión del artículo 12 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid de 2009, que contempla mejores condiciones laborales para los trabajadores públicos de los hospitales de gestión privada, como el de Valdemoro, que decidan volver al servicio activo, de manera que genera diferencias entre los profesionales públicos.

La decisión del Constitucional se basa en que los "perjuicios" para los médicos a los que hace referencia el Abogado del Estado para reclamar la suspensión del artículo "revisten un carácter marcadamente hipotético" y expone que "no puede sostenerse, a los solos efectos de este incidente, que el legislador autonómico discrimine a aquellas personas respecto de las cuales no puede ejercer competencia normativa alguna como sucede con el personal al servicio de otras Administraciones Sanitarias".

El TC suspendió el artículo, que sólo afectaría a los profesionales madrileños que trabajaran en los centros en los que la gestión de infraestructuras y de la parte sanitaria recaiga en una empresa privada y que reclamaran un cambio de centro.

"Con esta medida se rompe el régimen unitario del precepto básico y se impide su aplicación en todo el territorio nacional, dificultando la movilidad para cubrir los puestos vacantes", señalaba el recurso del Ejecutivo central, que apuntaba que el artículo 12 de la ley de Aguirre se refiere al "personal estatutario fijo de la sanidad pública madrileña que pase a prestar servicios en instituciones sanitarias creadas bajo nuevas fórmulas de gestión, incluidas las concesiones a operadores privados".

Establecidas las personas a las que afecta el artículo, el Gobierno exponía que el artículo 12 "regula la situación administrativa de los servicios bajo otro régimen jurídico sin respetar lo establecido en el Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud", porque "extiende a cualquier momento y con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación el derecho de reincorporación al servicio activo, cuando este derecho se limita a tres años en el caso de la norma básica estatal", de manera que genera diferencias entre las condiciones de los trabajadores de la función pública beneficiando a los que hayan pasado por los nuevos centros.

Además, exponía que "en el régimen jurídico básico el tiempo prestado en situación de servicios bajo otro régimen jurídico sólo computa a efectos de antigüedad, mientras que en la ley de la Comunidad de Madrid también cuenta para la carrera profesional".

A este respecto, el Ejecutivo presidido por José Luis Rodríguez Zapatero consideraba que el artículo "podría suponer una extralimitación competencial de la Comunidad de Madrid, al vulnerar una norma básica estatal vinculante para las comunidades autónomas" e insiste en que el artículo 12 "altera la uniformidad del régimen básico estatutario".

No obstante, el TC indica que levantar la suspensión del artículo no pondrá en peligro "el correcto desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)" y señala que el Abogado del Estado "no ha hecho referencia a vulneración alguna del EBEP por la norma autonómica controvertida".

Asimismo, afirma que "la eventualidad de que unas disposiciones como las aquí controvertidas se reproduzcan en otras leyes autonómicas" es "una simple hipótesis carente de sustento". de antigüedad y de carrera profesional.