Para presidir la Cámara de Comercio hay que estar al corriente de pago

Actualizado: martes, 4 noviembre 2014 10:15

MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

   Los candidatos a los procesos electorales de la Cámara de Comercio de Madrid deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el Proyecto de Ley elaborado por el Gobierno regional para regular la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

   La nueva ley, que ya ha sido remitida a la Asamblea de Madrid, tiene como finalidad adecuar la Cámara de Comercio de Madrid al nuevo modelo instaurado por la ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, por lo que la entidad cameral madrileña pasará a denominarse Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

   Su aprobación tendrá que producirse antes de fin de año, ya que la ley Básica otorga a las comunidades autónomas un plazo de adaptación que expira el 31 de enero de 2015, contando con el periodo inhábil de la Asamblea del mes de enero.

   En lo que respecta a los candidatos a los procesos electorales establece como condiciones, entre otras cuestiones, "no estar incluso en ninguna causa legal que impida dicha condición" y "hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social".

   Se dan las circunstancias de que el actual presidente de la Cámara de Comercio, Arturo Fernández, que compagina este cargo con la presidencia de CEIM, ha sido imputado en el caso Bankia y ha sido embargado en varias ocasiones por sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social. La ley habla de causa legal, pero no de imputados.

   Entre las novedades del anteproyecto de ley destaca que la Cámara de Comercio, Industria y Servicios debe representar a todas las empresas de estos sectores, sin que de ello se derive ninguna obligación económica para ellas. Es decir, todas las empresas y empresarios que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios podrán hacer uso de la Cámara pero no están obligados a contribuir a su sostenimiento, pudiendo hacer aportaciones voluntarias.

   El nuevo modelo de la Cámara supone que sus ingresos ya no provendrán de cuotas por lo que deberá obtener sus ingresos mediante la prestación de servicios a las empresas, las rentas de su patrimonio, las aportaciones voluntarias, las operaciones de crédito que suscriban y cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo que implica que deba compaginar el ejercicio de las funciones público-administrativas con actividades privadas que le permitan asegurarse su suficiencia financiera.

   Asimismo, la ley atribuye a la citada entidad la función de colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las administraciones públicas competentes, así como impartir formación profesional reglada y formación para el empleo.

   También la habilita para "promover o facilitar el acceso a la financiación de los autónomos y empresas para el inicio y/o desarrollo de proyectos empresariales, mediante la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros", respetando la reserva de actividad financiera prevista en la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

   Además, establece que la entidad cameral elaborará un "código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones".

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