El Colegio de Abogados reivindica la participación de la abogacía para reformar los tipos de delito sexual

Junta del ICAM
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Actualizado: jueves, 10 mayo 2018 11:17

MADRID, 10 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha reivindicado la participación de la abogacía a la hora de llevar a cabo cualquier reforma del Código Penal relativa a la tipificación de los delitos sexuales.

"Cualquier reforma del Código Penal para valorar si la tipificación de los delitos contra la libertad e intimidad sexuales está convenientemente reflejada o es preciso actualizarla, como se ha planteado estas horas por numerosos representantes públicos, debería contar para su aprobación con la ineludible participación de la Abogacía, por ser ésta una parte relevante de nuestras instituciones y actor esencial de nuestro Estado de Derecho", señala un comunicado de la organización colegial.

Por otro lado, el ICAM advierte de que "es oportuno que el legislador y el poder ejecutivo se abstengan en cualquier sentido de hacer una utilización política de la Justicia, conduciéndose por el contrario, y de manera responsable y reflexiva, con mesura y prudencia".

No obstante, considera que "el derecho a la libertad de expresión y opinión debe respetarse, en toda su extensión y de forma natural, cuando tiene como objeto la crítica, incluso acerada, de decisiones judiciales que producen conmoción en una parte importante de la sociedad civil", sin perjuicio de la confianza de los ciudadanos en el "consolidado, aunque por supuesto perfectible, sistema judicial".

Al mismo tiempo, recuerda que "la Constitución encomienda a jueces y magistrados profesionales la misión de impartir justicia de forma independiente e imparcial y, por tanto, no sólo con la capacidad sino con la ineludible obligación de sustraerse a corrientes de opinión pública intensas, altos niveles de protesta o fuertes presiones mediáticas; en definitiva, con la obligación de sustraerse a 'juicios paralelos' en los que se preinstalan y se llegan a emitir emocionalmente veredictos de culpabilidad o inocencia".

Sin embargo, invocando "el principio que establece que las leyes deben interpretarse de acuerdo a la realidad social del tiempo en el que han de aplicarse", sostiene que "sería conveniente la especialización con perspectiva de género de los jueces que conocen este tipo de delitos".

Con todo, defiende que "corresponde al tribunal sentenciador la valoración de la prueba, la interpretación de la ley y el conocimiento de la jurisprudencia, siendo éstos los únicos criterios a los que están y pueden estar sometidos los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional", al tiempo que pone en valor el sistema de recursos "con funciones correctoras y depurativas".