El Colegio de Abogados respalda a los letrados que aconsejan a sus defendidos no declarar ante la Policía

Actualizado: domingo, 30 marzo 2014 11:39

MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Colegio de Abogados de Madrid ha archivado y rechazado las quejas remitidas por la Brigada de Información de la Policía Nacional sobre los letrados que aconsejen a sus defendidos no declarar cuando comparecen en comisaría.

Precisamente, este tipo de consejos lo suelen dar los abogados en casos de detenidos en manifestaciones, como recomendó previamente el equipo jurídico de las Marchas por la Dignidad a las personas que resultaran detenidas en las mismas. Así ocurrió con la veintena de arrestados el 22M, que sólo declararon ante el juez.

En el escrito dirigido al ICAM, la Brigada señala el caso ocurrido el 15 de enero de este año, cuando fueron arrestados 14 personas, tres de ellas menores de edad, por unos incidentes ocurridos en el transcurso de una manifestación no comunicada en apoyo a los vecinos de Gamonal.

Al día siguiente, los agentes procedieron a tomar declaración a los detenidos mayores de edad tomando nota de los varios "incidentes". En la declaración de los tres detenidos, sus letrados les indicaron "expresamente que no declarase en dependencias policiales, haciendo caso omiso a las indicaciones de la instructora, la cual le manifestó que se abstuviese de hablar con su defendido hasta que finalizase la declaración".

Además, en una de ellas, al manifestarle el instructor que no podía hablar con el defendido hasta la finalización de la declaración, el abogado presentó la directiva de la Unión Europea 2013/48, de fecha 22 de octubre de 2013, en la que según manifiesta le autorizan a hacerlo, siendo informado por la instrucción de que dicha directiva aún no es de aplicación en España.

La Brigada esgrimió que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice en su artículo 520, apartado 6, que la asistencia del abogado consistirá en solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de sus derechos y entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido, y no antes.

Asimismo, la Policía ha manifestado que la directiva europea 2013/48 señala que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento a más tardar el 27 de noviembre de 2016.

La Brigada también transmitió al ICAM que desde hace unas fechas "por cierto colectivo de letrados, suelen ser constantes unos comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad con los funcionarios encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados".

ARGUMENTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS

Tras analizar lo ocurrido, el Colegio de Abogados ha formulado una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que los hechos atribuidos a estos letrados "no son susceptibles de reproche deontológico".

Alegan que el ejercicio de la función de defensa se integra en la prerrogativa de independencia y autonomía profesional que amparan de forma "explícita y contundente" los artículos 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 33.2 del Estatuto General de la Abogacía y del artículo 2 del Código Deontológico.

"Derecho de defensa que conlleva para el abogado el derecho a decidir y ejercer con absoluta libertad, sin ningún tipo de injerencia y según su mejor y más leal saber y entender técnico-jurídico, y en el modo de defender el asunto encomendado para el buen fin del interés objetivo latente en el mismo, lo que lleva a que, salvo en los casos de quebrantamiento del a Ley, tal prerrogativa constituya excepción oponible a cualquier injerencia que pretenda la revisión técnico-jurídica de su actuación profesional en un caso concreto", esgrime.

La Corporación colegial "no puede por menos amparar y mostrar su comprensión y apoyo, reconociendo la difícil encrucijada a la que los abogados se someten con ocasión de preservar los derechos de sus clientes ante determinadas situaciones".

Insisten en que estos abogados no han incurrido en infracción alguna ya que la Ley "no prohíbe expresamente la comunicación del abogado con sus cliente durante la declaración, y más si es para que éste quede informado de su derecho a no declarar".

El ICAM considera también que no cabe a la Brigada determinar si la directiva europea que invoca puede surtir o no efectos jurídicos.

Finalmente, respecto a la valoración policial de que los letrados se comportan "de forma inadecuada" o con "escasa profesionalidad", el Colegio considera que tal solicitud "carece de base fáctica alguna que la sustente, puesto que dicen que parte de dichos comportamientos se vienen produciendo por cierto colectivo de letrados que la autoridad policial no identifica concretamente y la Corporación no le consta".

"Además, resulta absolutamente inapropiada, inadecuada y carente del mínimo respeto institucional y carente del mínimo respeto institucional necesario entre administraciones, asumiendo determinada interpretación de la norma que no le corresponde y denominando de forma inapropiada al oficio remitido con el titular 'desinformación de letrados'", ha concluido en el escrito el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.