La Comunidad permite la venta ambulante de alimentos para abastecer a los pueblos pequeños

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Imagen de fruta - EUROPA PRESS - Archivo

MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid ha emitido una orden, a través de la Consejería de Sanidad, con la que se permite la venta ambulante de productos de primera necesidad en los pueblos pequeños de la autonomía que no cuentan con puntos de venta de alimentación.

Así, la orden, adelantada por 'ABC', recoge que los municipios y otras entidades locales que carezcan de establecimientos comerciales permanentes suficientes para el abastecimiento podrán emitir, a través de sus ayuntamientos, un certificado habilitante.

Lo harán a favor de aquellas personas físicas y/o jurídicas autorizadas previamente para ejercer esta actividad mediante la modalidad de vehículo itinerante, con el objetivo de que "continúen realizando las tareas de reparto de alimentos y productos de primera necesidad durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma".

La venta ambulante de alimentos y productos de primera necesidad se realizará en el horario comprendido entre las 9 y 14 horas y el reparto y entrega de los alimentos y productos los realizará una persona por vehículo que deberá ir provista de guantes, mascarilla y gel desinfectante.

Se priorizará la venta casa a casa y, de no ser posible, deberán evitarse las aglomeraciones en la vía pública y garantizarse "la distancia de seguridad de al menos un metro entre los consumidores y entre éstos y el vendedor".

La Comunidad de Madrid, además, ha establecido que el tiempo de permanencia de los vehículos desde los que se realice la venta ambulante deberá ser la "estrictamente necesaria" para que los consumidores puedan adquirir los alimentos y productos de primera necesidad, evitándose demoras innecesarias.

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