La Comunidad permitirá la suelta controlada de trucha de arcoíris para la pesca al no haber peligro medioambiental

Trucha arcoiris
SEO/BIRDLIFE - Archivo
Publicado: sábado, 27 abril 2019 12:08

Serán siempre ejemplares esterilizados y 'monosexo' que se podrán soltar en determinados cotos

MADRID, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid permitirá la suelta controlada de trucha arcoíris, que solo podrá hacerse para ejemplares en cautividad, procedentes de cultivos 'monosexo' y sometidos a tratamiento de esterilidad, en cotos acotados de pesca en la región para impulsar a esta actividad cinegética sin riesgo para la fauna autóctona.

La trucha arcoíris está incluida en el catálogo español de especies exóticas invasoras pero también tiene la condición de "pescable" e incluso con posibilidad de autorizarse la realización de sueltas con ejemplares "sin potencial reproductor procedentes de acuicultura".

Por tanto, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio ha elaborado una orden, a la que tuvo acceso Europa Press y ya ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) para regular su suelta dirigida a la pesca y dar respuesta a las peticiones que habían cursado a la administración numerosos residentes de municipios de la región que practican esta actividad.

El Ejecutivo regional estima que en los últimos años en la Comunidad de Madrid esta actividad piscícola se realiza por parte de más de 65.000 ciudadanos. En concreto, en 2018, un total de 44.361 ciudadanos estaban en posesión de la licencia de pesca en la región.

Por ello, se autorizará la suelta de este tipo de truchas por no existir riesgo para la fauna autóctona en cotos donde ya se tenía constancia de cantidades controladas de esta especie antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Así, se requerirá una autorización expresa de la administración y se permitirá que el pescador las devuelva al coto una vez capturadas por estar esterilizadas. Se especifica en este protocolo que no se efectuarán sueltas en tramos con presencia constatada de trucha común u otra especie autóctona a la que pueda afectar gravemente la presencia de la trucha arcoíris.

Para ello, se deberá comunicar al Área de Conservación de Flora y Fauna indicando las características del suministro: tamaño del lote, dimensiones (longitud y biomasa media), y edad de los ejemplares, origen y trazabilidad de las instalaciones de origen y documentación técnica que acredite el método de esterilidad o poliploidía empleado para garantizar la no reproducción de los mismos en el medio natural.

El director general de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, Luis del Olmo, explicó recientemente que determinadas áreas de pesca de la Comunidad de Madrid gestionadas por sociedades de pescadores locales tuvieron que paralizar sus cotos por una sentencia, avalada luego por el Supremo, que prohibió su suelta.

En junio del año pasado, el Congreso de los diputados aprobó una modificación de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad por la que se amnistió algunas especies invasoras como la trucha arcoíris, carpa el cangrejo rojo o el arruí que se podían volver a pescar o cazar, en lugar de ser erradicadas.

Del Olmo señaló que no supone riesgo a la biodiversidad porque los ejemplares vienen asexuados. Además, incide en el impacto positivo y económico para la zona que supone recuperar esta actividad.

SIN EVIDENCIAS DE AFECTACIÓN A LA BIODIVERSIDAD DE LA COMUNIDAD

La presencia de esta trucha data del siglo XIX y en el protocolo se marca que los ejemplares de repoblación (monosexo y estériles) no frezan, es decir, no vierten huevos en el medio natural, pues los muestreos sistemáticos realizados en los ríos, que no establecen poblaciones estables pues no hay supervivencia de ejemplares a corto plazo. Únicamente se hará en aquellos tramos en que existía constancia de la presencia previa de la trucha arcoíris, dado que "no existía constancia de amenaza grave de afección sobre otras especies autóctonas".

De modo que las sueltas de ejemplares de piscifactoría, según los datos de la Comunidad, "no ha aumentado en ningún caso el área de distribución de la especie ni ha conllevado desplazamiento o movimiento de la especie fuera de los tramos donde ya estuviera presente". En concreto, se alude al embalse de La Jarosa (Guadarrama), embalse de Navalmedio (Cercedilla), embalse de Navacerrada, en el tramo II del coto de pesca de Molino de la Horcajada del río Lozoya (Lozoya del Valle. Canencia, Garganta de los Montes y Gargantilla), el tramo II del coto del Rio Manzanares (Manzanares el Real).

Todos estos enclaves están en la orden para el permiso de suelta para pesca autorizada y se añade además el coto de Santa María de la Alameda, en el río Aceña desde el puente de la Carretera M-535, de Robledondo hasta la zona de los huertos.

También apunta Medio Ambiente a una experiencia acreditada de que la suelta en cotos de pesca durante estos años de que los ejemplares soltados no forman poblaciones estables y habitualmente se desplazan aguas abajo de tramos medios o embalses de forma que la presión de pesca ejercida sobre estos escenarios provoca que la tasa de supervivencia a corto plazo "sea mínima".

"Y no hay certeza de que en un periodo tan corto suponga amenaza de alteración de la diversidad biológica por afección a la fauna autóctona de la zona de destino y sea agente de cambio de la situación nativa", relata la Consejería en su resolución. Al respecto, añade que el seguimiento de ejemplares muestra su desaparición en un corto periodo de tiempo y no hay referencia a capturas de truchas arcoíris de pequeña talla, lo que revela la ausencia de reproducción o población estable.

TAMBIÉN SIRVEN DE HERRAMIENTA DE CONSERVACIÓN PARA LA FAUNA AUTÓCTONA

En consecuencia, la Comunidad de Madrid enfatiza que la suelta de ejemplares de un solo sexo y esterilizados para la pesca tienen "un mínimo riesgo de establecimiento de poblaciones de forma autosuficiente" o "estable" y existe "escasa posibilidad" de una competencia real sobre el hábitat de la trucha fario (hoy no presente en estas masas de agua).

A ello añade que las truchas arcoíris tienen "una muy alta probabilidad de desaparecer por depredación por otras especies alóctonas", como el lucio, el cormorán grande o el visón americano. Y que la posibilidad de escape aguas abajo, viene limitada por las propias instalaciones del Canal de Isabel II y es "ínfima la posibilidad de remonte por los arroyos que fluyen a ellos en las épocas en que un caudal mínimo lo permitiera".

También apunta que la Comunidad de Madrid tiene un "alto índice" de presión pesquera evaluando el número de licencias en vigor (por encima de 6 licencias/km2) en especial considerando la concentración de esta actividad en un número relativamente pequeño de tramos considerados pescables.

"No hay evidencia de fenómeno drástico de competencia sobre el espacio, el refugio o la cadena trófica, ni alteración significativamente del hábitat natural después de tantos años con este tipo de gestión", insiste la Consejería de Medio Ambiente para incidir en los efectos socioeconómicos y del desarrollo de estos municipios derivados del funcionamiento de estos acotados de pesca.

Aparte, esta medida servirá también como "herramienta de conservación" de otros tramos donde sí existen poblaciones o margen de recuperación de la fauna autóctona al desplazar la presión de la pesca a los cotos de trucha arcoíris, pues otros tramos se estaban viendo "sobrepresionados de forma furtiva observando incluso una merma importante de ejemplares en tramos regulados bajo la modalidad de pesca en 'captura y suelta'".