La Comunidad plantea a los taxistas que las licencias y la precontratación de las VTC dependa de los ayuntamientos

Concentración de taxistas en la Puerta del Sol
Eduardo Parra - Europa Press
Actualizado: lunes, 21 enero 2019 17:31

MADRID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid ha remitido a las principales asociaciones del taxi un borrador de reforma exprés para el sector VTC en la que se plantea que estos vehículos obtengan también una licencia municipal si su actividad se circunscribe a la localidad y que los requisitos de precontratación de estos servicios los marquen los ayuntamientos.

   Según el borrador de la propuesta, al que ha tenido acceso Europa Press, se recoge también por ley los requisitos de captación ilegal de viajeros y su régimen sancionador.

   La propuesta del Ejecutivo regional, que no ha satisfecho a los taxistas, insiste en la necesidad de disponer de un logotipo concreto para identificar los automóviles y el obtener una licencia municipal para operar en una localidad.

   "Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor sólo podrán circular con personas ajenas a la empresa titular de la autorización y/o licencia municipal si se encuentran prestando un servicio previa y expresamente contratado que estará, en todo caso, referido a la capacidad total del mismo, sin que sea posible alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios", expone también el documento.

   "En el transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, se entiende que el servicio es pre-contratado cuando la demanda del servicio por parte del usuario se efectúa de forma previa y expresa con anterioridad a la realización del mismo, de acuerdo con los requisitos que, en su caso, establezcan los distintos municipios mediante su normativa propia a los efectos de mejorar la movilidad interior de viajeros dentro de sus términos municipales", destaca el borrador.

   Cuando intervenga un intermediario, la entidad figurará como arrendador del servicio. Se estipula claramente que los VTC "no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni permanecer estacionados a fin de propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado el servicio previamente".

   "A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entiende que dichos vehículos se encuentran propiciando la captación cuando se encuentren estacionados en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros como pueden ser aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril, de autobuses, hoteles, centros comerciales o a menos de 100 metros de los puntos de parada de los vehículos taxi autorizados por los correspondientes ayuntamientos", añade el borrador.

   El texto contempla como infracción muy grave la captación de clientes por parte de las VTC sin los pertinentes requisitos de precontratación.

LICENCIA MUNICIPAL 

   En lo que respecta a la licencia municipal, el borrador empieza estableciendo que el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor es una modalidad de transporte público discrecional de viajeros "cuyo ejercicio está condicionado a la obtención del correspondiente título administrativo expedido por el órgano competente en transporte interurbano, para cada uno de los 3 vehículos que se pretenda dedicar a ello, de conformidad con lo que al respecto se establezca en la normativa estatal".

   No obstante, para la realización de servicios de transporte de viajeros que discurran íntegramente "en un término municipal será necesaria la correspondiente autorización o licencia municipal expedida por el municipio de que se trate".

    En el caso de que los vehículos no tengan la preceptiva autorización o licencia municipal podrán ser objeto de la inmovilización, "aun cuando el servicio tenga carácter interurbano, siempre que su recorridodiscurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid", destaca el texto.

   La Comunidad justifica el carácter de reforma exprés "en tanto que es pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia dentro de los objetivos establecidos. "Es necesario introducir la figura del arrendamiento de vehículos con conductor como transporte discrecional de viajeros de vehículos de hasta 9 plazas y su materia correspondiente que debe ser regulada por Ley", añade.

   En el apartado de infracciones muy graves se establece ahora empezar un servicio de VTC sin licencia municipal o la búsqueda o recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio así comoestar estacionado propiciando la captación".

   Mientras, se considera infracción grave "no llevar en el vehículo los distintivos que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente o llevarlos sin tener derecho a ello" así como la oferta de servicios de transportes que incumplan los requisitos establecidos para poder ser realizados o intermediar en su contratación, "tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para suconocimiento general a través de cualquier medio".  

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