La Comunidad recuerda la prohibición de realizar barbacoas en terrenos forestales y urbanos durante el verano

Actualizado: sábado, 18 julio 2009 13:20

MADRID, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid recordó hoy la prohibición de realizar barbacoas en terreno forestales y la necesidad de solicitar permiso al Ayuntamiento correspondiente para encender una parrilla en terreno urbano durante la época estival, informó hoy la Dirección General de Protección Ciudadana.

La prohibición se extiende a todo tipo de fuegos, tanto para cocinar como para calentarse. Además, la Dirección General de Protección Ciudadana estableció una serie de recomendaciones sobre las particularidades del uso del fuego en terrenos forestales y urbanos.

Por ejemplo, en caso de que la barbacoa se quiera realizar en un terreno calificado a menos de 50 metros de un terreno forestal hay que comunicarlo previamente a la Dirección General de Protección Ciudadanía a través de correo electrónico (cecopinfo@madrid.org) o en el teléfono 91 580 18 49 y 900 720 300 o en el fax 91 580 18 48.

Por otra parte, en las épocas de bajo riesgo de incendios, entre octubre y mayo, sólo está permitido hacer barbacoas en terreno forestal en aquellos lugares expresamente autorizados y que cuenten con las instalaciones necesarias. Aún así, si hubiera en el lugar una prohibición explícita tampoco se podrá prender fuego aún en los lugares habilitados para ellos.

SOLICITUDES ESPECIALES

Asimismo, para utilizar máquinas y equipos cuyo funcionamiento pueda generar chispas o descargas eléctricas tales como motosierras, podadoras, radiales o cortacésped es necesario la solicitud de los permisos correspondientes. Además, cuando la actividad se lleve acabo en terrenos forestales o en una franja de menos de 200 metros a su alrededor, también es necesario contar con la autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana.

En caso de utilizar dichas herramientas en terreno urbano, al igual que en el caso de las barbacoas, el solicitante deberá contar con la autorización del ayuntamiento y comunicárselo previamente a Protección Ciudadana si se hace a menos de 50 metros de terreno forestal.

El INFOMA indica también que la quema de restos vegetales (por ejemplo, en jardines, chalés, etc.) debe hacerse en zonas despejadas para evitar la propagación del fuego; no utilizar grandes acumulaciones de estos vegetales en cada quema; y contar con recursos suficientes para su control.

Además, los interesados no deben abandonar nunca la vigilancia de la zona de la quema hasta que hayan comprobado que el fuego está completamente apagado. Tampoco deben hacerse quemas con viento y en caso de que éste apareciera cuando ya se haya iniciado la quema es preciso proceder a su inmediata extinción.

El Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid tiene catalogados con riesgo forestal a 153 municipios de los 179 que componen la región.