Condenado el Sermas a indemnizar 9.000 euros por un error en el tratamiento para una insuficiencia cardiaca

Actualizado: martes, 23 junio 2009 16:14

MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 9.000 euros a la hija de un paciente que falleció en el Hospital La Paz por un error en el tratamiento que se le aplicó para tratar una insuficiencia cardiaca y respiratorio.

La hija del paciente, de 73 años, fallecido denunció el caso ante la Asociación El Defensor del Paciente al entender que el tratamiento para la insuficiencia cardiaca y respiratoria que padecía su padre no fue el adecuado.

El 1 de mayo de 2006, la víctima ingresó en las Urgencias de La Paz por presentar una insuficiencia respiratoria. Ante la sospecha de padecer insuficiencia cardiaca, se le dejó en observación y se le realizó una analítica que demostró una situación grave fundamentalmente referida a la gasometría.

Un día más tarde, su hija se lo encontró muerto en una de las camas. Cuando avisó a los sanitarios, uno de ellos le comentó que su padre acababa de morir en la sala de reanimación.

Según el facultativo, el último control del fallecido se realizó a las 08.00 horas del 2 de mayo de 2006, unos datos que no aparecen reflejados en el informe de Exitus.

Dada la extraña situación del fallecimiento, la hija solicitó la realización de una autopsia intrahospitalaria, firmando autorización a las 12.00 horas de su mañana. Los médicos le negaron facilitarle el certificado de defunción.

Los familiares solicitaron información al Doctor, el cual comunicó que la necropsia no se ha había podido realizar al haberse extraviado la autorización para ello. Dada tan desagradable situación el Certificado de Defunción fue firmado por el coordinador estableciendo como la causa de la muerte parada cardiaca.

Ahora, la sentencia establece que "la historia médica es incompleta, pues sí se han aportado las actuaciones médicas desarrolladas cuando el enfermo acude al Servicio de Urgencias". "Pero a partir del momento en el que el Servicio de Urgencias ordena el ingreso del paciente en la Sala de Observación no consta ninguna otra orden médica ni orden de tratamiento para tratar la patología que supuso dicho ingreso, insuficiencia respiratoria y cardiaca", añade.

"Es decir, se desconoce qué hubiera podido pasar si al Sr. D. M. se le hubiera dado un tratamiento precoz a la insuficiencia respiratoria y cardiaca que padecía, pero ha sido la falta de tratamiento lo que ha producido una pérdida de curación en el enfermo. Pérdida de oportunidad que aunque sea remota no puede quedar indemne.", concluye el fallo.