Corporación Dermoestética y uno de sus cirujanos deberán indemnizar con 25.000 euros a una paciente por negligencia

Actualizado: martes, 17 marzo 2009 11:55

MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid ha condenado a la Corporación Dermoestética y al cirujano plástico L.V.R. al pago de una indemnización de 25.434 Euros, en concepto de daños y perjuicios, por negligencia en la asistencia prestada a una paciente que quedó con secuelas irreversibles tras un aumento de mama.

El 27 de enero de 2005, B.P., de 28 años, se sometió a una operación de aumento mamario en Corporación Dermoestética con malos resultados postoperatorios por el surgimiento de inflamación, molestias y dolor en el pecho izquierdo. El médico que realizó la operación se limitó a indicar que todo era normal.

Con el transcurso de las semanas los síntomas fueron agravándose con amoratamiento de la zona y aumento del dolor a pesar de que los responsables de la Clínica insistían en que eran síntomas propios de la operación. El 2 de mayo de 2005 surgió una úlcera que requirió de una nueva intervención quirúrgica. La evolución de esta segunda operación también fue desfavorable, ante la pasividad de Corporación Dermoestética, razón por la que la paciente decidió acudir a su médico de cabecera.

Finalmente, el 30 de mayo de 2005, el pecho izquierdo de la paciente se abrió con exposición de prótesis izquierda. Ese mismo día la Clínica decidió retirar el implante y suturar la herida. El implante fue nuevamente colocado el 8 de julio de 2005. Sin embargo, las secuelas estéticas eran irreversibles: Asimetría mamaria y cicatrices importantes en el pecho izquierdo de una joven de 28 años.

La Sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, acogiendo los argumentos de Álvaro Sardinero, Letrado de la Asociación el Defensor del Paciente, establece que: "La actuación del facultativo no se agotó con la primera intervención pues tenía encomendada la supervisión del postoperatorio, y es en esta fase donde se aprecia una actuación al margen de la lex artis ad hoc comparando la historia clínica con las fotografías aportadas por la Clínica, de las que se desprende una absoluta falta de actuación del médico a la vista de los signos externos que presentaba el pecho izquierdo de la actora".

Así, "la reiteración de omisiones por parte del facultativo motivó que se desencadenara la necesidad de una nueva intervención para extirpar la zona ulcerada por decúbito. Debido a la falta de celo del profesional ante las complicaciones que presentaba su pecho izquierdo y que en lugar de mejorar se agravaban, la paciente optó por acudir al Médico de Cabecera". En consecuencia, "el facultativo debe responder de los daños y perjuicios ocasionados a la actora, así como la Clínica demandada para la que trabajaba el Doctor y que fue la que le designó para realizar la operación de mamoplastia de aumento".