Defensor del Pueblo pide a la Comunidad cambios legales para que cualquier perceptor de Dependencia tenga atención real

Cuidador de persona dependiente
Cuidador de persona dependiente - KATARZYNABIALASIEWICZ - Archivo
Publicado: domingo, 24 mayo 2020 12:29

MADRID, 24 May. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha recomendado a la Comunidad de Madrid la modificación del artículo 35 del Decreto autonómico 54/2015 para que ningún ciudadano, por no disponer de recursos económicos, quede transitoriamente fuera de la cobertura del Servicio para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) o no reciba la atención que le corresponde en consonancia con el grado de dependencia que tiene reconocido, tanto en solicitudes iniciales como en las de revisión de grado.

En su Informe Anual de 2019, que el Defensor presentó la semana pasada a las Cortes, observa que en los casos en que las personas reconocidas en situación de dependencia, ya atendidas por el SAAD, solicitan la revisión de su grado y procede adecuar el Programa Individual de Atención (PIA) al grado superior reconocido, si en el nuevo PIA se reconoce un servicio que no se puede prestar por falta de recursos se las incorpora a la lista de espera del servicio reconocido y, transitoriamente, hasta que se les adjudique el mismo se les reconoce el derecho a seguir siendo atendidas con las prestaciones que ya venían percibiendo, sin modificar la intensidad o la cuantía de estas de conformidad con el nuevo grado reconocido.

A la vista de lo anterior, la institución que dirige Francisco Fernández Marugán ha remitido a la Comunidad de Madrid el Recordatorio de los deberes legales de atender en todo momento a las personas reconocidas en situación de dependencia con las prestaciones adecuadas para el grado que tienen reconocido, respetando la intensidad de los servicios y el importe de las prestaciones económicas que corresponden a cada uno de los grados de dependencia y de adecuar de oficio el servicio de ayuda a domicilio, según grado de dependencia, a las intensidades previstas en el anexo II del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

La Administración regional ha puesto de manifiesto su disconformidad con estos recordatorios señalando que, en estos casos, se permite optar a la persona beneficiaria entre ser atendida transitoriamente, mediante la prestación que ya tenía reconocida, sin adecuarla a su grado de dependencia real, en intensidad o importe, o recibir la prestación económica vinculada al servicio reconocido en el nuevo PIA.

Ello implica que un gran número de personas a las que se ha revisado su grado de dependencia por agravamiento y les ha sido reconocido un servicio no disponible, siguen siendo atendidas, transitoriamente, como si no se hubiera producido un empeoramiento de su situación, salvo que dispongan de recursos económicos suficientes para sufragar el servicio en el sector privado y soliciten el reconocimiento de la prestación económica vinculada al mismo.

En esta misma línea, el Defensor del Pueblo pide a la Consejería de Políticas Sociales que tome medidas para solventar la situación de las personas reconocidas en situación de dependencia que son incorporadas a las listas de acceso a los servicios de atención residencial y centro de día cuando no disponen de recursos suficientes para sufragar la diferencia entre el coste del servicio en el sector privado y la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio aprobado en su PIA que podría solicitar, ya que la normativa autonómica "no contempla la posibilidad de reconocer otro tipo de atención transitoria, salvo que se viniera recibiendo previamente, en los casos de modificación del PIA, y, por ello, permanecen sin la cobertura del SAAD hasta que se les adjudica el servicio público o concertado".

FALTA DE RECURSOS

En 2019 el volumen de quejas al Defensor del Pueblo por la demora en acceder al servicio de teleasistencia y al servicio de ayuda a domicilio reconocido en el Programa Individual de Atención ha disminuido considerablemente en la Comunidad de Madrid. Hasta el último trimestre del año pasado recibió muchas de las quejas abiertas por este motivo al iniciarse la prestación del servicio.

Sin embargo, según la Institución, sigue sin resolverse en la Comunidad de Madrid la falta de recursos disponibles en centros de día y en centros residenciales, por lo que dirigió la recomendación de consignar crédito suficiente para prestar los servicios del SAAD a través de la red formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las entidades locales, así como por aquellos centros privados que, estando debidamente acreditados conforme a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, hubieran sido objeto de concertación.

El Defensor también ha reanudado la tramitación de la queja, iniciada de oficio en 2017, por la falta de crédito disponible para atender a la Ley de Dependencia, centrada ahora en la demora de la atención a las personas que tienen reconocido el servicio de centro de día y de atención residencial.

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