Defensor del Pueblo vuelve a pedir al Ayuntamiento que vigile la afección acústica del Mad Cool ante quejas vecinales

Mad Cool Festival
Mad Cool Festival - ANDRÉS IGLESIAS - Archivo
Publicado: miércoles, 27 mayo 2020 18:44

MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha vuelto a pedir, en su Informe Anual de 2019 presentado hace unos días ante las Cortes Generales, que vigile la afección acústica del festival de música Mad Cool ante las quejas vecinales, evento que en 2020 no se celebrará por la pandemia del coronavirus.

La institución dirigida por Francisco Fernández Maragán ha dedicado en su informe un apartado de quejas recibidas por los festivales y conciertos musicales que, dotados de potentes aparatos de sonido y amplificadores, se celebran al aire libre durante varios días y hasta la madrugada, lo que dificulta el descanso de las personas que residen en viviendas cercanas al lugar de celebración de estos eventos.

Este es el caso del Mad Cool en el barrio de Valdebebas, que ha motivado "un gran número de quejas" de los vecinos, a pesar de las sugerencias formuladas por el Defensor al Ayuntamiento durante los años 2017 y 2018, para que antes de su celebración "se minimizasen los efectos acústicos negativos y se redujesen los horarios de estos macroconciertos, a través de una buena planificación y organización, realizando inspecciones y mediciones antes y durante su realización para controlar los horarios, el ruido y el aforo".

El Ayuntamiento de Madrid ha vuelto a informar a esta Institución de los procedimientos sancionadores incoados a los promotores de estos eventos por incumplimiento de los horarios y de los niveles de ruido, "pero el problema del ruido sigue sin solucionarse". Además, año tras año, el Consistorio vuelve a autorizar la realización de nuevas ediciones de estos conciertos.

Por eso, el Defensor ve preciso que el Ayuntamiento garantice que la afección acústica de estos eventos disminuya puesto que en las autorizaciones se puede prever una reducción en los niveles de ruido o en los horarios (artículo 23.2 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad) y antes de su celebración se tiene que realizar una previa valoración de la incidencia acústica (artículo 9.1 de la Ley 37/2003, del Ruido, y 19.1 de la Ordenanza de protección de la contaminación acústica y térmica de Madrid OPCAT), y se debe comprobar la efectividad de las medidas correctoras previstas (entre otras, reducción del número de escenarios o de los amplificadores utilizados, disminución del aforo o del horario o limitadores de sonido).

En definitiva, para la entidad que dirige Fernández Marugán es necesario que la Administración municipal supervise que las autorizaciones que se conceden a los titulares de estos eventos musicales se cumplen en todo momento (antes y durante su celebración) y que resultan efectivas para respetar el descanso nocturno. De no ser así, la tiene que actuar y adoptar las medidas para que se cumpla lo autorizado, conforme establece el artículo 19.2 de la OPCAT.

"La superación de los límites sonoros solo se permite durante un tiempo limitado y si se cumplan las prescripciones dictadas en la resolución municipal. Por ello, el Ayuntamiento tiene que valorar si ha de establecer modificaciones en el procedimiento actual de autorización de estos macroconciertos o en la OPCAT, para garantizar que el titular del evento respeta el condicionado prescrito y evitar la producción de molestias irregulares a los vecinos", concluye en el informe.

RUIDOS EN LA PLAZA SALVADOR DALÍ

Por otro lado, varios ciudadanos se han dirigido al Defensor del Pueblo para quejarse por el ruido que genera la celebración de eventos en un centro de espectáculos de la plaza Salvador Dalí de Madrid, en particular por el uso excesivo de la megafonía.

Así, ha dirigido varias recomendaciones al Ayuntamiento, entre otras que reduzca el número de autorizaciones para que puedan superarse los valores máximos de ruido establecidos en la ordenanza municipal con uso de la megafonía y la autorización se limite a los supuestos en los que resulte estrictamente justificado; y también que se incluya en la autorización una referencia expresa al interés general que debe protegerse, las razones por las que este interés debe prevalecer respecto a los derechos de los residentes y a la evaluación de la incidencia acústica realizada.

La decisión de permitir que la realización de una actividad supere los valores límite de ruido (por ejemplo, se ha autorizado el uso de la megafonía hasta 95 decibelios en determinadas zonas asociadas a un evento deportivo, donde se organizan actividades musicales y de entretenimiento y se publicitan y ofertan productos), supone, a juicio de esta institución, "una especial afección a los derechos de los ciudadanos que residen en el entorno".

Ello requiere que las causas que fundamentan esa intromisión sean justificadas, prevalentes y proporcionadas. El Defensor también se ha recomendado que se intensifiquen las inspecciones y que se habiliten cauces de participación ciudadana.

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