La edad para circular con segway se fija en los 15 años y se prohibirá hacerlo si supera la tasa de alcohol establecida

Segways
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Actualizado: jueves, 31 mayo 2018 14:47

MADRID, 31 May. (EUROPA PRESS) -

La propuesta de ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid fija la edad mínima para la circulación con Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), como los segways, en los 15 años e introduce la prohibición de circular con estos vehículos cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La ordenanza ha sido aprobada de manera inicial en la Junta de Gobierno. La delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, confía en que el texto definitivo sea refrendado en el Pleno del mes de septiembre.

En este tipo de vehículos tampoco se podrán utilizar auriculares y cascos conectados a aparatos de sonido. Los usuarios de VMU de tipo B (segway y patinetes eléctricos grandes) y C (bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie) deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados y los de tipología B también casco.

Como norma general se prohíbe su circulación por aceras y demás espacios reservados a peatones y por carriles bus, aunque se autoriza --al igual que en el caso de patines y patinetes-- transitar a una velocidad máxima de 10 km/h, por itinerarios de parques en los que está permitida la circulación de bicicletas.

Los de tipo A (plataformas de una o dos ruedas y patinetes eléctricos pequeños) y B podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos, pistas bici, aceras bici y calzadas de calles residenciales con velocidad limitada a 20 km/h.

Los de tipo B también podrán circular, al igual que los del tipo C por la calzada de calles integradas en las llamadas zonas 30 (coexistencia con peatones), y los C también podrán hacerlo por la calzada de calles en las que la velocidad máxima sea de 30 km/h, y por los ciclocarriles.

El número máximo de personas que pueden circular con guía en los vehículos tipo A y B cuando su uso sea el de actividades económicas (por ejemplo, recorridos turísticos) será de ocho personas, y deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad.

El director general de Movilidad, Francisco José López Carmona, ha incluido a las 'bicibirras' en las restricciones para el uso de vehículos de más de tres ruedas.

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