Educación obliga a los comedores de centros públicos a dar menú alternativo a alumnos con intolerancia alimenticia

Actualizado: jueves, 17 agosto 2006 20:40

MADRID, 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación ha modificado la orden reguladora de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid estableciendo la obligatoriedad de disponer de menús alternativos para aquellos alumnos que presenten intolerancia alimenticia.

El objetivo es promover actitudes de integración y de conciliar la labor educativa con la vida familiar. Esta nueva disposición entrará en vigor mañana, viernes, tras haber sido publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. De esta forma, la orden reguladora estipula que el menú será único para todos los usuarios del servicio de comedor, dado su carácter colectivo y por razones de economía y eficiencia, salvo en aquellos casos en que por razones excepcionales y justificadas sean autorizados otros menús por el Consejo Escolar.

Desde la Consejería de Educación se considera que el tratamiento diferenciado a favor de aquellos alumnos alérgicos a alimentos o que padezcan cualquier enfermedad o trastorno somático que precise de una alimentación específica encaja dentro de esas "razones excepcionales y justificadas".

PREVIO CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL

En concreto, cuando el alumno "sufra alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezca enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica" la empresa que presta el servicio de comedor estará obligada a "suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante el Consejo Escolar, mediante el oportuno certificado médico oficial, el tipo de enfermedad o trastorno que padece el alumno (celiaquía, diabetes, alergia...) y los alimentos que no puede ingerir.

La nueva orden establece que "excepcionalmente, cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno pueda generar problemas al propio alumno, al centro docente o a la empresa suministradora, el Consejo Escolar del centro podrá proponer a la Dirección de Área correspondiente la denegación del menú específico en ese caso concreto, motivando de forma razonada su propuesta".

En todo caso, se indica que "los alumnos con intolerancia o alergia a alimentos podrán hacer uso del servicio de comedor, llevando la comida elaborada en su casa", en cuyo caso "deberán abonar el coste relativo a la utilización del comedor y a la atención educativa".