La Ejecutiva del PSOE-M estudia esta tarde abrir un expediente sancionador contra la alcaldesa de Móstoles (Madrid)

Imagen recurso de la alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse.
Imagen recurso de la alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse. - TWITTER DE NOELIA POSSE
Actualizado: martes, 8 octubre 2019 19:17

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

La Ejecutiva del PSOE-M se reunirá esta tarde a las 19 horas para estudiar la propuesta de abrir un expediente sancionador a la alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, tras los polémicos nombramientos de familiares y personas afines en puestos de confianza en el Consistorio, han informado fuentes socialistas.

Posse ayer se reafirmaba en su postura de no dimitir pese a quedarse en minoría, con sus diez ediles más los dos de Podemos, después de que Más Madrid Ganar Móstoles haya abandonado el Gobierno municipal.

Unidas Podemos y Más Madrid han solicitado al PSOE que exija la dimisión de la regidora por la colocación de conocidos en el Consistorio, ya que se trata de una cuestión "lamentable" y "decepcionante".

El portavoz socialista, Ángel Gabilondo, también ha expresado que le parece "mal" la actitud que ha tenido Posse y ha indicado que espera que PSOE tome las medidas que considere "oportunas".

La Comisión Regional de Ética es la que se está encargando de solicitar la información a la alcaldesa respecto a "todas sus actuaciones", aunque según han informado a Europa Press fuentes del PSOE-M aún no ha emitido informe al respecto.

QUÉ CONTEMPLA EL REGLAMENTO INTERNO

En el caso de que esta tarde la Ejecutiva del PSOE-M apoyara abrir un expediente sancionador a Posse, supondría, según se recoge en el artículo 40 del Reglamento de los Afiliados del PSOE, en los supuestos de faltas leves un apercibimiento y/o suspensión de militancia hasta un mes.

En los supuestos de faltas graves, se podrían proceder a la suspensión de militancia por un período de tiempo de más de un mes y hasta un año; inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos por un período de tiempo de más de un mes y hasta un año o la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un período de tiempo de más de un mes y hasta un año.

Asimismo, en el caso de faltas muy graves se suspendería de militancia de más de un año y hasta dos años; se la podría inhabilitar para desempeñar cargos orgánicos por un período de tiempo de más de un año y hasta dos años.

También, si se tratan de actos muy graves supone la inhabilitación para desempeñar cargos públicos dependientes del Partido por un período de tiempo de más de un año y hasta dos años y la expulsión del Partido, que conllevaría en todo caso la pérdida de los cargos públicos.

En el artículo 41 de este Reglamento se recoge que en la determinación de la sanción se podrán considerar la existencia de intencionalidad, los perjuicios causados a los intereses del Partido y la reincidencia en el supuesto de que el afiliado o afiliada hubiera sido sancionado disciplinariamente por otra falta de igual o mayor gravedad o por dos o más de inferior gravedad.

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