Las empresas que quieran intervenir en un proceso de subcontratación tendrán que inscribirse desde hoy en un registro

Actualizado: martes, 26 agosto 2008 10:37

MADRID, 26 Ago. (EUROPA PRESS) -

Las empresas que tengan su domicilio social en la región y que quieran intervenir en un proceso de subcontratación, bien como contratistas o como subcontratistas, tendrán que inscribirse en un Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad de Madrid.

El registro da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, según señaló González. El principal objetivo del nuevo registro es acreditar que las empresas madrileñas del sector de la construcción cumplen los requisitos de solvencia, organización y formación suficiente de su personal en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar a los trabajadores una mayor seguridad y salud en el desarrollo de su actividad.

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad de Madrid será obligatoria a partir de hoy para todas las empresas que, dentro de las obras de construcción, realicen trabajos de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, saneamiento y trabajos de pintura y limpieza.

La empresa promotora de los trabajos deberá solicitar la certificación de la inscripción en el Registro de aquellas empresas que pretenda subcontratar dentro del mes anterior al comienzo de la obra. Además, el Registro dependerá de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer y tendrá carácter público.

La inscripción será única y válida para todo el territorio nacional por un periodo de tres años y podrá ser renovada previa petición dentro de los seis meses anteriores al final del plazo de validez.

Entre otros aspectos, las empresas que vayan a ser subcontratadas deberán acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley 21/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y que su personal cuenta con la formación adecuada en esa materia.

La Dirección General de Trabajo podrá actuar de oficio para cancelar la inscripción de aquellas empresas que dejen de cumplir los requisitos exigidos para que figuren en el registro. Además, la inscripción se cancelará automáticamente cuando el domicilio social de la empresa se traslade a otra comunidad o cuando ésta lo solicite por cese de actividad.