La Fiscalía de Madrid reitera que se elimine la opción a no declarar de las víctimas de violencia machista

Imagen de recurso de la fiscal jefe de Madrid, María Pilar Rodríguez, y el fiscal superior, Jesús Caballero
Imagen de recurso de la fiscal jefe de Madrid, María Pilar Rodríguez, y el fiscal superior, Jesús Caballero - TSJM - Archivo
Publicado: lunes, 30 septiembre 2019 9:29

MADRID, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid ha reiterado su propuesta de reforma legislativa para eliminar la dispensa de declarar de las víctimas en casos de violencia machista.

Así lo incluye en la Memoria de la Fiscalía correspondiente a 2008 en el que se reconoce que la sugerencia no es "novedosa" ni "original" pero sí consecuente con la crítica "constante" a la actual redacción del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Ministerio Público se lamenta de que "desgraciadamente" son muchas "las mujeres víctimas de violencia que desean acogerse a su derecho de dispensa", dificultando de esta forma la condena de los agresores.

Por ello, el fiscal subraya que el citado artículo "provoca la ineficacia de un elevado número de acusaciones y lo que sin duda es más importante, la desprotección de la víctima de violencia de género".

En concreto, están dispensados de la obligación de declarar "los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261".

"Las razones de política criminal que justificaban la dispensa de declaración entre parientes se basaban en que no le era exigible a los parientes más próximos; progenitores, hijos o parejas, que antepusieran el deber legal con la quiebra de los vínculos de afecto y confianza que caracterizan esas relaciones", señala.

En esta línea argumental, según la Fiscalía, se basa la excusa absolutoria del encubrimiento entre parientes del artículo 454 CP. Pero este argumento, asumido por la comunidad jurídica, "quiebra cuando el testigo es, a su vez, víctima del delito".

De ahí, recoge la Memoria, que "esta dispensa haya generado una fuerte polémica, en concreto la referencia al cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial del artículo 416.1, en particular en los delitos de violencia de género". "El texto no distingue entre testigo en sentido estricto y testigo víctima del hecho delictivo", subraya.

Ante ello, el Ministerio Fiscal recalca que "la reforma que se propone es muy precisa, sencilla, no genera incremento presupuestario y es compatible con el sistema de garantías del proceso penal y en particular los derechos de la víctima".

Consiste en introducir un párrafo tercero al punto 1 del artículo 416 con el siguiente texto: "No podrán acogerse a la dispensa prevista en los dos párrafos anteriores, los testigos que sean víctimas directas o indirectas del hecho delictivo imputado al procesado".

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