Fomento concluye que la Ley Ómnibus no afecta "en nada" al régimen jurídico del arrendamiento de vehículos con conductor

Actualizado: jueves, 4 febrero 2010 12:11

MADRID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Fomento, mediante la Dirección General del Transporte Terrestre, ha concluido que las modificaciones introducidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) por el artículo 21 de la 'Ley Ómnibus' "en nada" afectan al régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

En una resolución de coordinación del pasado 2 de febrero, recogida por Europa Press, la Dirección General declara que pese a las modificaciones "continúan vigentes cuantas reglas se establecen en relación" con el Reglamento de la LOTT y la Orden FOM 36/2008, que regula el régimen jurídico de la actividad de arrendamiento con conductor, aprobada el 9 de Enero de 2008.

La Dirección General del Transporte Terrestre procedió a elaborar este documento después del conflicto generado en el sector del taxi semanas antes de que saliera adelante la Ley Ómnibus con algunos puntos que, en su opinión, afectaban a estos profesionales y a sus derechos. Durante dos días, la ciudad de Madrid estuvo paralizada y fueron muchos los que secundaron una huelga encubierta.

Según se desprende del texto, en cuanto al arrendamiento de vehículos con conductor "nada nuevo viene a introducir" la redacción del artículo 134 de la LOTT, "toda vez que su contenido reproduce lo que ya se disponía en el artículo 180 del Reglamento de la LOTT", y aunque se reconoce que en el Reglamento no se especifica expresamente que el transporte al que hace referencia es el discrecional, "resulta evidente".

Por otro lado, en cuanto al artículo 91 de la LOTT sobre que las autorizaciones de transporte público discrecional habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón de origen y destino de los servicios, Fomento destaca estas autorizaciones "nunca han tenido limitaciones" en este sentido.

Además, recuerdan que en la Orden FOM 36/2008 las reglas que contiene se encuentran únicamente destinadas a evitar una desproporción manifiesta entre la oferta de esta clase de servicios y las de otras formas de transporte de viajeros en vehículos de turismo existentes en un mismo territorio.

"El artículo 14.1 de la Orden no contingenta las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, en tanto que no pretende ajustar entre sí la oferta y la demanda de esta clase de transporte ni conseguir un dimensionamiento idóneo de la capacidad de las empresas dedicadas al mismo (...) sino armonizar el desarrollo entre dos formas de transporte de viajeros en vehículos de turismo distintas (la desarrollada por los taxis y por los vehículos de arrendamiento con conductor", señala.

Asimismo, se determina que las reglas contenidas en el artículo 14.1 de la Orden FOM nunca fueron los artículos 49 y 50 de la LOTT, y por tanto, la derogación de estos artículos, "en nada" afecta a lo recogido en la Orden.