El ICAM se muestra en contra de la decisión de no considerar instrusismo a un abogado que ejerce sin estar dado de alta

Actualizado: martes, 16 diciembre 2014 19:00

MADRID, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha mostrado este martes su "más absoluta disconformidad" con la argumentación esgrimida por la Audiencia de Madrid en el auto que concluye que ejercer de abogado sin estar dado de alta en el colegio no es delito de intrusismo, ha informado el colegio en un comunicado.

En este sentido, recuerda que tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, el título universitario de licenciado o grado en Derecho no es suficiente para el ejercicio de la profesión, al ser exigible también y, en su caso, el título profesional de Abogado".

En su auto, los magistrados señalan que actuar como abogado sin estar colegiado ya no es ni siquiera falta penal, sino una cuestión de orden disciplinario a denunciar ante el Colegio a fin de que por los órganos rectores de éste se adopten las medidas oportunas.

El delito requiere -dicen los jueces-, "de dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión titulada y hacerlo careciendo de dicha titulación".

Para los jueces, lo relevante es la carencia de preparación, que viene objetivamente determinada por un título académico expedido por el Estado, pues ello supone un "fraude social y al tiempo un peligro para la atención que la sociedad tiene derecho a recibir de quienes se presentan como profesionales de una determinada rama o especialidad del saber".

Por ello, entienden que el hecho de que no se esté de alta en el colegio respectivo o al día de pago en las cuotas sociales son cuestiones de menor entidad, que tiene su respuesta en el ámbito deontológico disciplinario.