Incoado expediente para declarar BIC el 'Códice Capítulo y Ordenanzas de Córdoba' de Fray Gonzalo de Illescas

Actualizado: martes, 7 julio 2015 13:46

MADRID, 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Patrimonio Histórico ha incoado el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del documento titulado 'Códice Capítulo y Ordenanzas de Córdoba' de Fray Gonzalo de Illescas.

Según consta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se notifica la resolución a los interesados y se pide informe a la Real Academia de la Historia, que de no ser emitido en el mes siguiente a su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.

El 'Códice Capítulo y Ordenanzas de Córdoba' fue redactado a mano en pergamino avitelado por Fray Gonzalo de Illescas entorno al año 1460 y se encuentra en buen estado de conservación

El documento, de 26 x 19 centímetros, es un manuscrito del siglo XV que contiene la copia de los estatutos u ordenanzas de la antigua Universidad de Clérigos de Córdoba.

Se trata de un manuscrito cuyas ordenanzas reflejan la organización institucional del clero de cada una de las catorce parroquias de la ciudad para la defensa de sus intereses económicos, sociales y asistenciales.

Asimismo, proporciona información sobre su cancillería, sistema archivístico, su sede en la parroquia de San Pedro, la organización mediante prior, mayordomos y contadores, la advocación a San Lucas y la práctica asistencial para entierros y otros elementos de la mentalidad cultural y religiosa bajomedieval de esta ciudad.

No es un libro, sino de un documento con las características propias de un taller o escritorio especializado en este tipo de trabajos. El formato era el común en la expedición de ejemplares solemnes de muchos documentos, tanto producidos por la cancillería real como por notarios.

Desde el punto de vista codicológico es un manuscrito en pergamino con dimensiones máximas de los folios de 185 milímetros de ancho y 257 milímetros de largo, de 30 folios con escritura en todos ellos, tanto en el recto como en el verso, a excepción del último folio que sólo lleva escritura en el recto.

La escritura se hace a mano tendida, en una sola columna, con veintiocho líneas por página, se estructura en tres fascículos y cada uno de ellos está formado por un quinión (cinco bifolios), dando lugar a un ejemplar de 30 folios.

Los bifolios cumplen la ley de Gregory, ya que presentan las páginas enfrentadas la misma cara del pergamino, oponiéndose a una cara de carne otra igual y a la de pelo otra de pelo. Los bifolios están unidos mediante costura con hilo blanco al igual que los fascículos. No tiene restos de encuadernación y guillotinado.

En el recto de las páginas se pueden apreciar los dos tipos de numeración, arábiga y romana, esta última en tinta roja se sitúa encima de la arábiga que aparece en negro. La doble numeración se ve desde la primera página hasta la veinticuatro. Los números de página no coinciden, la página III (n. romana) es la 4 (n. arábiga).

Respecto a la paleografía, refleja la actividad de distintas manos debido a las diversas lecturas a lo largo del tiempo a partir del texto originario y las anotaciones en los márgenes son variadas.

Desde el punto de vista diplomático es un documento de naturaleza jurídica que contiene la copia del texto fundacional de los estatutos u ordenanzas de la Universidad de Clérigos de Córdoba, institución de derecho canónico surgida en la Andalucía Bajomedieval.

El documento está estructurado en dos partes. En primer lugar figura la cláusula por la cual el Obispo aprueba la revisión de los estatutos y ordena su escritura, y en segundo, la transcripción de los estatutos confirmados, uso de sello propio para el reconocimiento de la autoridad como jurisdicción especial de la Universidad de Clérigos con cancillería propia, dando continuidad al resto de estatutos así como los añadidos posteriores.

La datación viene dada por la mención de Fray Gonzalo de Illescas, Obispo de Córdoba entre los años 1454 y 1464, período de años a los que se adscribe el documento. El último estatuto incorporado proporciona la fecha de 1533; sin embargo, la vida institucional del manuscrito se dilató hasta el XVIII, siglo al que llegan las notas y glosas marginales.